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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1124852  por majodalto
 
Hola Buenos dias.
Escribo por la siguiente consulta.
Mi cuñada tenia un contrato a plazo fijo que vencia el 30/12/2015, durante la vigencia del contrato ella quedo embarazada y la nena nacio el 29/07/2015. Ella mando el telegrama junto con el certificado medico, le concedieron la licencia y hasta ahi estuvo todo bien.
La duda que se me genera es, por mas que el contrato sea a plazo fijo, por el hecho de tener una bebe de 5 meses o sea carga de familia, la pueden despedir? corresponde algun tipo de indemnizacion? el hecho es que estoy mas interiorizada con la ley de contrato de trabajo n° 20744 pero se que no aplica a empledos publicos.
desde ya muchas gracias!
saludos!
 #1124898  por adessoma
 
"Empleada municipal" seguido de "contrato a plazo fijo" no existe en el derecho laboral.
Saludos.
 #1125218  por marinero2020
 
Si trabajo en la municipalidad, habra que fijarse en el convenio colectivo de los empleados municipales.

Articulo 2 ley 20744.
Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
 #1125315  por DotorJuan
 
Si hay una relación de dependencia, es siempre laboral, aun cuando el empleador sea el Estado.

El hecho de que no se aplique el régimen de la LCT, no quiere decir que no sea laboral (al igual que sucede por ejemplo, con el trabajo agrario o el de casas particulares).

El art. 20 LO establece competencia laboral: "ARTICULO 20. - Competencia por materia. Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes -incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cualquier ente público- , por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo..."

Hasta ahí todo bien, pero curiosamente hay mucha jurisprudencia que basándose en ese articulo se declara la incompetencia y te manda al contencioso administrativo. PERO: hay dos fallos de la cámaras del contencioso administrativo que también se declaran incompetentes (nadie quiere laburar, jeje), basándose en que se trata de un tema laboral, no administrativo.

Hay sentencia de la CSJN que le reconoce al dependiente de una municipalidad (o cualquier ente publico) el derecho a obtener una indemnización fundamentando en algo asi como que "el trabajador se había hecho una expectativa de perduración". La clave esta en que no sea alguien que trabajó 3 meses. Si tiene cierta antigüedad, podes tener un caso.

Plantear la nulidad de los contratos a plazo fijo que se renuevan ad eternum por ser un fraude. Busca en la ley de empleo publico que solo puede "contratarse a plazo fijo" para cubrir demanda de trabajo excepcional. Ademas de la ley de empleo publico, esta el convenio de los trabajadores del estado, que es consecuente con la ley y resulta muy similar.

Hace un tiempo había hecho una demanda que era una belleza... la tuve hasta que la baja tensión me quemo el disco y yo no había hecho back up... Gracias EDESUR. Mas alla de mi desgracia personal, considero que con estos lineamientos tenes para darle para adelante, o al menos evaluarlo.

Saludos.
 #1126425  por bati3077
 
DOTORJUAN...¿SABE UD. SI EN PROVINCIA DE BS AS RIGE EL MISMO CRITERIO? LA LEY DE PROCEDIMIENTO DE PROVINCIA NO INCLUYE EXPRESAMENTE A LAS MUNICIPALIDADES COMO LA DE CABA. DEBO DEMANDAR POR PRIMERA VEZ A UNA MUNICIPALIDAD Y DUDABA DEL FUERO.
 #1197690  por fernando1983
 
bati3077 escribió: Dom, 31 Ene 2016, 02:12 DOTORJUAN...¿SABE UD. SI EN PROVINCIA DE BS AS RIGE EL MISMO CRITERIO? LA LEY DE PROCEDIMIENTO DE PROVINCIA NO INCLUYE EXPRESAMENTE A LAS MUNICIPALIDADES COMO LA DE CABA. DEBO DEMANDAR POR PRIMERA VEZ A UNA MUNICIPALIDAD Y DUDABA DEL FUERO.
Estimado, cómo estás? Te molesto para saber cómo resolviste esto ya que tengo un caso similar al tuyo en Provincia de Bs. As. (un trabajador que es despedido de una S.A. contratada por una Sociedad del Estado), y quería saber dos cosas: a) si se aplica la solidaridad de la S.E., y b) Y en ese caso, si demando solidariamente a la S.A. y la S.E. si puede tramitar en los Tribunales del Trabajo o tiene que ir al contencioso.

Muchas gracias!