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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1124970  por LegalMendoza
 
Buenas tardes colegas, les comento un caso para saber si me pueden dar una mano en esto y corroborar lo que tengo pensado hacer.
Llego a mi estudio una clienta a la cual le falleció el marido, este señor trabajaba desde hace 21 años en una empresa, tenia una dolencia en la rodilla y fue operado en una clínica privada de cuya operación después de la misma y estando internado falleció por un ataque cardiorespiratorio. Mi clienta no me ha podido decir si la dolencia de la rodilla fue denunciada a la ART pero presumo queSIya que en un recibo de sueldo (el ultimo) un ítem aclara como ENFERMEDAD JUSTIFICADA. Si bien tengo entendido en base a que esta mujer no ha cobrado absolutamente nada dicha esposa tiene derecho a reclamar:

LIQUIDACIÓN FINAL (A LA EMPRESA)
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO - art. 248 LCT (A LA EMPRESA)
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO - 1567/74 (AL SEGURO SINO SE DEBE HACER CARGO LA EMPRESA)
INDEMNIZACIÓN DE ART (A LA ART)
DEMANDA POR MALA PRAXIS CONTRA CLÍNICA + DAÑO MORAL (tiene a su esposa y 6 hijos) (A LA CLINICA)

Desde ya muchas gracias colegas, desde ya agradecido por sus aportes.
 #1124989  por adessoma
 
No. Solo 248, seguro de vida y mala práxis.
Saludos.
 #1124990  por adessoma
 
Perdón, aclaro: la mala práxis tampoco, ya que la muerte extingue la acción. Lo que podrá cobrar es daño moral y, eventualmente, lucro cesante si era sostén de familia.
 #1125209  por marinero2020
 
Fijate si estaba afiliado al Sindicato y si el sindicato tiene seguro de vida, tambien puede cobrar depende de cual fuera la causa, saludos
 #1125380  por LegalMendoza
 
SI ESTABA AFILIADO Y YA ESTA EN TRAMITE ESA INDEMNIZACIÓN, MUCHAS GRACIAS POR TU COMENTARIO.