Solicito ayuda con el siguiente caso: un empleado de una pequeña empresa que se niega a anotar y firmar la entrada y salida diarias. ¿Corresponde intimarlo a que registre el ingreso y egreso diarios o se le debe aplicar directamente una sanción (apercibimiento)? Cuál sería el fundamento legal de esta planilla? Gracias
Sin duda alguna, corresponde previamente intimarlo por CD. Ello por dos motivos: primero, para comunicarle fehacientemente la orden impartida; y segundo, para hacerle saber que esta conducta ya se produjo en el paso y que en caso de persistir en el cumplimiento de la obligación a su cargo que por esta vía se le notifica, podría ser sancionado con mayor severidad.
Mi recomendación es que no vayas de una con la sanción porque el trabajador te va a impugnar la medida aduciendo no estar notificado de que tenía que formar la planilla de entrada/salida.
Saludos.