Ya había posteado el tema hace unos meses, pero ahora me surgió una duda más: Al contestar demanda el accionado planteó excepción de defecto legal y basándose en eso, no ofreció prueba (precluyó la etapa para él). Al resolver la excepción, el juez la rechaza y entonces el accionado apela. Presenta el memorial y ordenan la notificación. Yo me presento varios días después y dejo nota en el expte que retiro la copia del memorial que se dejó para mi. Respondo, dentro del plazo de 5 días a contar desde allí y el juez decide que la resolución que ordenó el traslado del memorial quedó notificada ministerio legis, por lo cual mi contestación es extemporánea. Yo no dije nada, porque entendí que tal vez sí tenía razón... pero luego, al leer un fallo, señala que el art. 135 del CPCC es claro sobre que toda resolución (interlocutoria, sentencia, cualquiera que cause agravio) debe notificarse por cédula o personalmente... acá encuentro el primer argumento a favor del juez: no se ordenó notificar una resolución, sino el memorial del accionado. Está bien, tiene razón, no?
