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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #125732  por gallemaricel
 
Hola, la consulta es: tengo q iniciar el reajuste de un haber inicial otorgado por la 24241 por aportes realizados bajo la 18038, todo lo que encontre de doctrina y jurisprudencia es de la 18037, se aplicará lo mismo????????

Graciassssssssssss

 #133538  por Ví©lez Sarsfield
 
Yo tengo el mismo caso, y estoy en tus mismas condiciones. Tendremos que aplicar la analogía y erigirnos en doctrinarios a los efectos de preparar un buen reclamo y una posterior demanda. NOVEDADES PREVISIONALES


Movilidad de los haberes jubilatorios - Un enorme paso hacia la certeza

Desde el año 2005 y hasta el reciente pronunciamiento de la Corte en el "Caso Badaro" (27 de noviembre del 2007) se han producido importantes novedades en lo que respecta a “haberes jubilatorios” que abre una importante posibilidad de reajustes que beneficia a una importante cantidad de jubilados y pensionados.

A partir de un precedente que ha sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la movilidad de los haberes, y de fallos de distintas Cámaras y Tribunales de Primera Instancia sobre los derechos de los jubilados y pensionados a un reajuste de sus haberes, se ha instalado en el debate público el tan postergado tema de la “REAJUSTE DE HABERES JUBILATORIOS”, que en su enorme mayoría sufre retraso de aproximadamente diez años.

Esas novedades pueden sintetizarse en tres casos: la causa “Sánchez, María del Cármen c/ANSES s/Reajustes varios”, del 17 de mayo; la causa “Tarrio Dora c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 15 de diciembre; y la causa “Veliz, Ramón Rodolfo c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 14 de diciembre. El conjunto de los argumentos esgrimidos por los jueces –correspondientes a la Corte Suprema de Justicia en el primer caso, a la Cámara Federal de la Seguridad Social en el tercero, y al Juzgado Federal de Seguridad Social de Primera Instancia Nº 9, en el segundo caso, respectivamente- apoyan el derecho de los titulares de beneficios previsionales a la movilidad establecida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, disponiendo la aplicación de los mecanismos de actualización previstos en la ley 18.037, que rige las relaciones previsionales originadas en vínculos de relación de dependencia.

Si bien para los autónomos no existen fallos similares, la argumentación es forzosamente análoga. La ley 18038 establece el mismo criterio de movilidad que fue previsto en la ley 18.037, y no hay ningún argumento que impida la procedencia de reclamos similares.

Ello nos abre dos situaciones:

Titulares de beneficios originados en relación de dependencia. El cauce jurisprudencial está abierto, y los reclamos tienen un alto grado de posibilidad de éxito. El tiempo estimado que puede demandar el trámite administrativo y judicial, desde que se comienza la presentación en la ANSES hasta su finalización puede estimarse en aproximadamente 24 meses.
Titulares de beneficios originados en aportes autónomos. Hay que abrir el cauce jurisprudencial invocando la analogía con la situación de los jubilados en relación de dependencia. No existen datos objetivos para prever la duración del reclamo, siendo posible que se extienda por un lapso similar o que demore algunos meses más.
El fallo de la Corte Suprema en el caso "Badaro", por su parte, ha abierto definitivamente el camino para los reclamos de actualización de haberes retrasados con respecto a la evolución salarial, y para el reclamo de la correspondiente retroactividad.

La novedad que ha introducido este fallo se sintetiza en un concepto: certeza. Hasta la sanción de dicho fallo, todo el razonamiento legal, doctrinario y de tribunales inferiores conducía a la obligatoriedad de la movilidad. La sentencia definitiva que dictó la Corte Suprema abrió el camino para una solución justa y cierta. A partir de esta sanción, los casos de reclamos de movilidad con sustento legal cuentan con la certeza de llegar a buen fin, a pesar de la demora y los injustificados obstáculos reglamentarios y demoras procesales generados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Debido a que existe una gran cantidad de jubilados y pensionados que han sido afectados por estas medidas y que hoy podrían verse beneficiados en un incremento significativo, es que aconsejamos a nuestros clientes y amigos verificar su situación previsional, a efectos de determinar la conveniencia de realizar el reclamo de actualización por las vías pertinentes.

Cualquier cosa que te enteres, de algún fallo o algo avisme, o cualquier aporte que puedas dar......yo voy a hacer lo mismo. mi e-mail es hugo_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

Saludos.-
 #133769  por cinti2
 
Hola, yo también tengo un caso similar, ya hice el cálculo en bluecorp y dio que hay para reclamar por movilidad. El haber inicial no se puede reajustar porque si bien se calculó mal, la diferencia es menor al 10% de confiscatoriedad.
Lo que estoy viendo es cómo fundamentar el tema de la movilidad, el único fallo que encontré es para un jubilado por la ley vieja, no por la 24241.
Uds. ya iniciaron el administrativo? Yo no sé si en el reclamo administrativo hay que poner tooodos los fundamentos o si la jurisprudencia va en la demanda
 #139956  por lunita_roja
 
cinti2 escribió:Hola, yo también tengo un caso similar, ya hice el cálculo en bluecorp y dio que hay para reclamar por movilidad. El haber inicial no se puede reajustar porque si bien se calculó mal, la diferencia es menor al 10% de confiscatoriedad.
Lo que estoy viendo es cómo fundamentar el tema de la movilidad, el único fallo que encontré es para un jubilado por la ley vieja, no por la 24241.
Uds. ya iniciaron el administrativo? Yo no sé si en el reclamo administrativo hay que poner tooodos los fundamentos o si la jurisprudencia va en la demanda
Yo tengo un caso similar y no tengo idea qué hacer!!! jeje Por lo que pude averiguar para la movilidad de un autónomo se pueden aplicar los fallos que se aplican para dependientes. Yo con lo que tengo problemas es con el haber inicial!!

 #140305  por gallemaricel
 
Hola! lo que encontre del tema, y en lo que se baso mi reclamo, fue en el cambio de categorias que hubo en 1986 y 1994 como para solicitar recalculo del ingreso base y haber inicial, pidiendo se tenga en cuenta las categorias a las que aporto realmente y no solo la última.

Maru
 #939209  por diego79
 
Si alguien tiene algun fallo de reajuste autónomo ley 18038 que me lo pase, gracias.-
 #939241  por andrea1982
 
igual Diego, tenes que ir a consultar con un abogado, este es un foro de abogados no de particulares.
 #939376  por zaffaroni
 
este hilo es un horror, se nota que de reajustes no entienden nada. hay 3 fallos famosos de autonomos, ponganse a estudiar *leo* *leo* si quieren hacer reajustes como corresponde. En el colegio de abogados de capital justo el otro dia me contaron que la mayor cantidad de denuncias que les entran es por la mala parxis de los previsionalistas, se mandan a hacer resjustes sin saber nada, asi estamos :shock:
 #939389  por diego79
 
Y en vez de hacerse los que saben tanto, porque no se preocupan un poco mas por "ayudar" como se supone que es la idea de un foro en vez de ser tan presumidos. A mi me parece que los que no tendrían que estar en el foro son otros... Gente que nunca colabora, ni aporta ideas, nomas insulta, gente "bosta" que no sirve para nada mas que para basurear a la demás gente, que son unos creídos, que piensan que se la saben a todas, entonces para que participan del foro? Si no tienen espíritu altruista que se queden con sus conocimientos, no los compartan con nadie y listo, total nadie obliga a nadie a participar de un foro. Deberían aprender de otros foristas que sí ayudan y mucho... Y siempre colaboran con todos, sin discriminar a nadie, ellos son los mas sabios. En cambio otros groseros que seguro se creen grandes profesionales y son unos "piojos resucitados", son la manzana podrida de este foro.-
 #939510  por andrea1982
 
Te recuerdo que es un foro de ABOGADOS, como dice el título, portal de ABOGADOS, una cosa es asesorar a un colega, que tiene una idea, y necesita una mano, y otra muy distinta, es que vengas al foro y te hagas pasar por abogado para garronear una consulta. Y para ayudar a un COLEGA, no hace falta tener espiritu altruista, y por más que uno lo tenga, una cosa es tener espiritu altruista, y otra ser pelotudo...
Si querés hacer el reajuste, anda a un abogado, y pagale la consulta, como CORRESPONDE.
 #939595  por zaffaroni
 
diego79 escribió:Y en vez de hacerse los que saben tanto, porque no se preocupan un poco mas por "ayudar" como se supone que es la idea de un foro en vez de ser tan presumidos. A mi me parece que los que no tendrían que estar en el foro son otros... Gente que nunca colabora, ni aporta ideas, nomas insulta, gente "bosta" que no sirve para nada mas que para basurear a la demás gente, que son unos creídos, que piensan que se la saben a todas, entonces para que participan del foro? Si no tienen espíritu altruista que se queden con sus conocimientos, no los compartan con nadie y listo, total nadie obliga a nadie a participar de un foro. Deberían aprender de otros foristas que sí ayudan y mucho... Y siempre colaboran con todos, sin discriminar a nadie, ellos son los mas sabios. En cambio otros groseros que seguro se creen grandes profesionales y son unos "piojos resucitados", son la manzana podrida de este foro.-
:lol: :lol: vaya a la facultad de derecho primero sinverguenza *leo* *leo* este es un portal de ABOGADOS. para hacer reajustes hay que ser abogado como primera medida, luego estudiar *leo* *leo* la materia. sus palabras sabe donde se las puede guardar, no quiero ser grosero pero puede apelar a su imaginacion :lol: deje de estafar gente :cry:
 #939604  por diego79
 
Y si Uds. estudiaron y saben tanto, para que piden ayuda en este foro? No será que son un par de "abogaduchos fracasados" que me tienen envidia a mi???? Y la verdad es que no se porque... Quizás porque sepa mucho mas que Uds...
 #939605  por andrea1982
 
Una cosa es consultar por no saber de un tema, y otra muy distinta es consultar para pedir opiniones, yo pedí opiniones de casos muy puntuales que estuvieron alejadisimas de pedir "fallos". Es más lo que respondo que lo que "consulto", a vos nunca te ví aportar nada, y si ni siquiera sabés buscar un fallo dudo que sepas mas que yo.
Realmente dudo que sepas más que yo, y eso que yo no sé tanto, tampoco creo ser abogaducha, y te recuerdo, que sobre el reajuste de tu papá, me viniste a consultar a mi, hará 2 años, diciendome que eras abogado, y cuando te pedí la resolución, con su correspondiente liquidación, me mandaste el detalle de deuda del SICAM y no sabías ni de qué se trataba una resolución, por lo cual, terminaste confensandome que no eras abogado, y jamás me pagaste la consulta, pese a que te dí varias indicaciones (siempre pensando que eras un colega) sobre el tema.
Más alla de eso, y sobre el tema de la envidia, yo estudié derecho, ejerzo como abogada, por suerte algo de trabajo tengo, vos sos martillero y te las rebuscas haciendo jubilaciones, dando a entender que sos abogado, así que... no sé que podés hablar de fracasos.
También te recuerdo que me dijiste que habías empezado derecho y habías dejado, cualquier interpretaría eso como fracaso... Pero bueno, si sabés más que yo, podés terminar la carrera tranquilamente, dejar de lado tu trabajo como martillero (que mucho no debe ser dado que tenés que hacerte pasar por abogado) y trabajar en el marco de la legalidad.
 #939606  por zaffaroni
 
diego79 escribió:Y si Uds. estudiaron y saben tanto, para que piden ayuda en este foro? No será que son un par de "abogaduchos fracasados" que me tienen envidia a mi???? Y la verdad es que no se porque... Quizás porque sepa mucho mas que Uds...
:lol: :lol: no creo que nos vea a nosotros pidiendo algun fallo de la ley 18038 :lol: :lol: :lol: yo estoy en este foro no para pedir ayuda sino para ayudar a quienes lo merecen que son aquellos colegas que estudian antes de venir aca a consultar burradas, a esos siempre les tiro una mano. pero a los gestortruchos como ud, a los particulares y a todo burrico que ande pululando sin siquiera haber leido las leyes correspondientes los mando a estudiar *leo* *leo*, y eso es en mis mejores dias :lol: para eso esto tambien entro en el foro, me divierte un monton poner a los caraduras y sinverguenzas en su lugar, digo las cosas que muchos foristas piensan y no se animan a decir, me lo dicen por privado siempre. Ud si no es abogado no tiene nada que hacer aqui, raje de este portal y deje de cometer delitos como lo es asesorar gente como si fuera abogado sin serlo :mrgreen: