Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • USURPACIí“N. INCIDENTE S.O.S

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #125747  por adriana
 
hola foro, tengo el siguiente problema, en el mes de diciembre usurparon una propiedad de mi papá. me presente enla ufi, como particular damnificado, y paso al jugado de garantias y me aceptaron, como tal... Pero el problema es que yo no conozco el tema procesal penal y queria saber: en la cedula q me llego dice "tengase a (mi ) como part. damnificado, extraigase fotocopias de la ipp y formese incidente de restitución de inmueble", la pregunta es: tengo q presentar algun escrito ahora, para el incidente? se inicia con lo q aporte, que debo hacer?? o solo me notifican q se formará el incidente... en laboral lo hice una vez pero en penal o se como se hace... (POR LO Q ENTIENDO VOY BIEN, YA Q UE ME LO PODIAN RECHAZAR Y MANDARME POR LA VIA CIVIL)
me dan una mano??? Todo lo q me puedan decir me sirve
adriana
muchas gracias...
 #125951  por Pandilla
 
Hola adriana, dele una vista a este artículo del CPPPBA, (también, no deje de leer del artículo 308 y ss., del mismo Código).

TITULO VIII (*)
MEDIOS DE PRUEBA
(*) SEGUN LEY 12.059
 
CAPITULO IV
Secuestro
 
Artículo 231° bis: (Artículo incorporado por Ley 13418) En las causas por infracción al artículo 181° del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún antes de la convocatoria a prestar declaración en los términos del artículo 308° de este Código, el Agente Fiscal podrá solicitar al órgano jurisdiccional interviniente que reintegre el inmueble al damnificado.
Idéntica petición podrá ser presentada por la víctima o el particular damnificado directamente ante dicho órgano.
La solicitud deberá ser resuelta en el menor plazo posible y se podrá disponer provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el peticionante fuera verosímil. El reintegro podrá estar sujeto a que se de caución si se lo considera necesario.
Las solicitudes y diligencias sobre restitución de inmuebles usurpados tramitarán mediante incidente por separado.

Saludos.
 #125953  por Pandilla
 
Puede utilizar la herramienta Buscar del Portal de Foros, en el cuadro de búsqueda, escriba: usurpacion
De esa forma, podrá acceder a un serie de Post, abiertos por las y los Foristas, que le van a ser de mucha utilidad.

Saludos.
 #126701  por adriana
 
muchas gracias pandilla!! voy a leer lo que me dijiste... por otra parte te comento q hoy fui al juzgado de garantias y me dijeron q la causa volvio a la ufi, por lo q entendí para armar el inciedente??? puede ser??
gracias
adriana
 #127408  por adriana
 
hola, siguiendo co el tema de la usurpación, les cuento que hasta la última vez que fuimos había 29 o 30 viviendas precarias, hoy fue mi papá a ver y contaron aproximadamente 41 lo peor es que hay varias que estan levantando de material... que hago??? lo denunucio en ufi como hecho nuevo??? saco mas fotos y acompaño?? lo llevo a la ufi o al juzgado de garantías?? cada dia q pasa es peor más deseperante y la impotencia que causa ver con que impunidad esta ente se mete en la propiedad de mi padre... es terrible...
desde ya muchas gracias, a todos los que me puedan aconcejar...
adriana
 #127619  por usuario
 
Si denuncia los nuevos ilicitos.
Y no tengas problema en preguntar en la UFI como se manejan asi como en el Juz. ya que cada Juz. o fiscalia se manejan de manera diferente a pesar del CPP.
Es la manera de aprender y te vas a asombrar de que muchas veces ni los empleados del Juz. saben el pocedimiento y, a juzgar por los fallos, parece que tampoco, algunos jueces!!!!

 #127658  por Pandilla
 
Hola adriana, tiene que informar esas novedades, ofrecer la nuevas pruebas, y solicitar que sean verificadas e incorporadas al expediente. Igual, le aclaro, y como ocurre en no pocos delitos, "no se condena por la cantidad, sino por la calidad, cualidad e unicidad del delito cometido", (mas o menos, en criollo: Basta que uno solo cometiera el delito de usurpación, si después se agregaron 10, 20 o 100, eso, en principio, no modifica el tipo de delito cometido).
Igual, espere otra opinión.

Saludos.
 #128439  por adriana
 
Hola, muchas gracias a todos por las respuestas y consejos. estoy preguntando, en la ufi y en garantias, y tienen toda la razón en el juz. la chica de la mesa no tenía mucha idea, de lo que le preguntaba.
ahora tengo otra duda, la cuasa esta en la ufi (s/ lo q me informaron en garantias), yo voy a sacar más fotos y acompañar, pensaba hacer esto: (DIGANME QUE LES PARECE)
DENUNCIO hecho nuevo (informar lo de las viviendas q se estan haciendo de material) ofrecer testigos (para no llevarlos a la comisaria, ya q no te atienden muy bien q digamos) y solicitar se proceda a la identificación de los usurpadores, y pedir la urgente restitución del bien, para que no sigan causando mayores daños...
QUE LES PARECE...
muchas gracias
adriana

 #128624  por Pandilla
 
Trate de que esas nuevas pruebas sean incoporadas a través de una Orden de la Fiscalía o de Juez, y relea a el artículo 231 bis del CPPPBA.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.

 #128758  por Pandilla
 
Tal vez, en la Web de la SCBA, pueda encontrar material de orientación:
http://www.scba.gov.ar/home2.asp
SECCION:
SERVICIOS
Fallos Prov Bs As
en el cuadro de búsqueda, escriba: usurpación (no se olvide del acento en la ó).

En la misma página, en
SECCION:
SERVICIOS
Casación penal
Jurisprudencia
en el cuadro de búsqueda, escriba: usurpacion (en este caso, no hace falta el acento en la o).

Saludos.

.-

 #128762  por adriana
 
mil gracias!!!!

 #128765  por Pandilla
 
Bueno, saludos.