Lo que dicen arriba es lo correcto, se intima solo al empleador. El consorcio no es empleador en si. Pero una vez un juzgado salame de Lanus me vino a correr conque habia que intimar a todos como empleadores. La tipica pelotudez de los tribunales que te quieren correr para que arregles con cualquier verso, poniendote en el dilema de si "agarrar" con tal de no pelearte y ganarte mala fama luego, o mandar a recagar al tribunal y tratarlos de disparatados, en cuyo ganas ganas ese reclamo (porque en la sentencia luego no sacan huevadas), pero despues no podes pedir nada nunca mas porque te buscan la quinta pata al gato
Para evitarte estos problemas diria que envies no solo el TCL por regularizacion al empleador, y el de AFIP, sino tambien otro al consorcio donde pones que haces, al consorcio, solidariamente responsable por el reclamo hecho a tu empleador y le transcribis el TCL enviado al empleador
Igualmente, aplicar la solidaridad en un caso asi, lo veo dificil, porque en si la actividad de la empresa de seguridad no es indispensable para el funcionamiento del consorcio. Pero plantealo igual, el solo hecho de mandar el TCL y plantear el reclamo molesta al consorcio, y al molestar al consorcio, jodes indirectamente a la empresa de seguridad, quien ve que si no arregla a su empleado, puede luego perder el cliente por el reclamo que le genera el empleado
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"