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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1125573  por usuario232
 
Estimados colegas, les consulto lo siguiente: hoy me consultó un cliente por un telegrama que recibió de un empleado al cual despidió hace un mes, quien le comunicó que le realizaron una cirugía de columna por una enfermedad de carácter laboral que, según dice, sufrió como consecuencia de los trabajos realizados durante la relación laboral con mi mandante.
Según menciona, su medico determinó en un certificado medico la existencia de una incapacidad parcial y permanente por lo que intima a mi cliente a que pague dicha incapacidad o que informe dicho hecho a la ART para que le otorguen las prestaciones y/o indemnizaciones correspondientes.

Entiendo que lo correcto sería denunciar el hecho a la ART y, a su vez, contestar el telegrama, mencionando lo realizado, en el domicilio legal que constituyó.

Mi pregunta son: 1) ¿ Es correcta mi apreciación? y, 2) es esta la manera de actuar ante una enfermedad laboral descubierta con posterioridad a un distracto laboral?
Disculpen la pregunta de secundaria que hago pero me recibí hace poco y tengo muchas dudas.
Desde ya cualquier consejo que me den se lo agradeceré.
saludos,
Jose.
 #1125583  por Babop
 
Hola.
De acuerdo.

Rechazaría el TCL, negando todos y cada uno de los puntos y notificaría a la ART

Éxitos,
 #1125645  por adessoma
 
Sí, es correcto, con la salvedad de que la contestación debería cursarse al domicilio real informado por el trabajador, no en el del estudio que constituye en un telegrama.