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  • RECTIFICACION DE PARTIDAS. Adm. o Judicial?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1125784  por fede123
 
Buen dia colegas, les comsulto porque tengo que hacer la rectificacion de un certificado de defuncion de un hombre que estaba divorciado y en la partida dice "casado". Es en Pcia de Buenos Aires, sé que puedo hacerlo en el Registro, el tema es que por lo que me dijeron está demorando alrrededor de un año (incluso a veces sale denegado). Me conviene hacerlo directamente Judicial? que me recomiendan? Muchas gracias!
 #1125869  por GabrielaDD
 
Te recomiendo hacerlo judicialmente. Te lo digo con conocimiento de causa ya que he trabajado varios años en Casa Central del REgistro Provincial de las Personas, y actualmente en el Poder Judicial, es decir sé cuanto te puede tardar el trámite en uno y otro lado...Exitos!
 #1126195  por PIXITA
 
fede123 escribió:Muchas Gracias Gabriela! lo inicio judicial entonces, asi no pierdo tiempo. saludos y gracias por tu ayuda.-
Tuve el mismo caso hace unos años, en Pcia también , me tardó una eternidad, nunca pensé que podía ser tan engorroso un trámite tan simple. Fue más de un año seguro, hasta tuve que reveer los honorarios con el cliente porque le había pasado una suma ínfima para lo que fue luego el trabajo. Es más, el cliente me terminó pagando 1000 más de la última cifra acordada! Con eso te digo todo!
Te lo comento para que lo tengas en cuenta. Cobralo bien.