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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1126332  por marsol2
 
Hola, les comento.. Un hombre de 58 años de edad, tiene 12 años de aporte como camionero de larga distancia en relación de dependencia (Régimen 25/55 ley 20740). También tiene aportes como camionero autónomo, los cuales son anteriores a los últimos mencionados, 3 años (regimen 30/60), y para variar tiene dos años de aportes por tareas en puerto (nada que ver). Bien, prorratee bla bla bla y me da la edad de 59 años y un mes para jubilarse por lo que le estaría faltando aun un año. Mi gran duda es.... como no llega ni a 20 años de aporte, podrá entrar en moratoria por los años faltantes?? o sea, sin tener que esperar a cumplir los 65. También sucede que el es diabetico y hace 4 años que está sin trabajar, puesto que ya no le dan el carnet para camiones, la diabetes está avanzada. Realiza changas hoy por hoy, en negro obviamente. Disculpen es la primera vez que me toca este tipo de jubilación.
 #1126360  por MARIO1943
 
marsol2 escribió:Hola, les comento.. Un hombre de 58 años de edad, tiene 12 años de aporte como camionero de larga distancia en relación de dependencia (Régimen 25/55 ley 20740). También tiene aportes como camionero autónomo, los cuales son anteriores a los últimos mencionados, 3 años (regimen 30/60), y para variar tiene dos años de aportes por tareas en puerto (nada que ver). Bien, prorratee bla bla bla y me da la edad de 59 años y un mes para jubilarse por lo que le estaría faltando aun un año. Mi gran duda es.... como no llega ni a 20 años de aporte, podrá entrar en moratoria por los años faltantes?? o sea, sin tener que esperar a cumplir los 65. También sucede que el es diabetico y hace 4 años que está sin trabajar, puesto que ya no le dan el carnet para camiones, la diabetes está avanzada. Realiza changas hoy por hoy, en negro obviamente. Disculpen es la primera vez que me toca este tipo de jubilación.
SI, HACE LA MORATORIA COMO JUBILACION, DE ESA FORMA TE ASEGURAS LA MORATORIA 24476 POR LAS DUDAS QUE LA MISMA QUEDE DEROGADA, SI DENTRO DE 1 ANO LA MORATORIA SIGUE VIGENTE, LE DAS DE BAJA A LA MISMA Y RECALCULA NUEVAMENTE UNA NUEVA MORATORIA, LOS PAGOS EFECTUADOS QUEDAN A CUENTA DE LA NUEVA MORATORIA, EN EL CASO QUE LA MISMA SEA DEROGADA AL MOMENTO D E CUMPLIR LA EDAD, VAS A TENER QUE SEGUIR PAGANDO LA MORATORIA DE ACTUAL DE ACUERDO A LA CANTIDAD DE CUOTAS FALTANTES, UNA VEZ QUE SE CANCELO LA MORATORIA, HACE LOS TRAMITES JUBILATORIOS, SIN DAR DE BAJA A LA MISMA