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  • Moratoria nueva: deniegan jubilación por situación patrim.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1126403  por juancapa
 
Estimados colegas

Me llegó el siguiente caso.
Mujer de 60 que el día del turno por moratoria nueva (ley 26970) le dicen -verbalmente- que no puede jubilarse toda vez que en el sistema de ANSeS salta que está registrada en AFIP como trabajadora activa.
Fue a AFIP, formalizó el cese de actividades y aún así sigue apareciendo en la pantalla del sistema de ANSeS el impedimiento que les hice referencia.
A alguien le pasó? Pido turno y presento una nota con la constancia de cese? Qué me aconsejan?
Saludos y gracias.
 #1126434  por JUANJOSE47
 
juancapa escribió:Estimados colegas

Me llegó el siguiente caso.
Mujer de 60 que el día del turno por moratoria nueva (ley 26970) le dicen -verbalmente- que no puede jubilarse toda vez que en el sistema de ANSeS salta que está registrada en AFIP como trabajadora activa.
Fue a AFIP, formalizó el cese de actividades y aún así sigue apareciendo en la pantalla del sistema de ANSeS el impedimiento que les hice referencia.
A alguien le pasó? Pido turno y presento una nota con la constancia de cese? Qué me aconsejan?
Saludos y gracias.
Como figuraba en la Afip autonoma o monotributista.....
Porque en esas condiciones la baja se realiza por internet
con clave fiscal en la pagina del contribuyente
Saludos
 #1126442  por juancapa
 
JUANJOSE47 escribió:
juancapa escribió:Estimados colegas

Me llegó el siguiente caso.
Mujer de 60 que el día del turno por moratoria nueva (ley 26970) le dicen -verbalmente- que no puede jubilarse toda vez que en el sistema de ANSeS salta que está registrada en AFIP como trabajadora activa.
Fue a AFIP, formalizó el cese de actividades y aún así sigue apareciendo en la pantalla del sistema de ANSeS el impedimiento que les hice referencia.
A alguien le pasó? Pido turno y presento una nota con la constancia de cese? Qué me aconsejan?
Saludos y gracias.
Como figuraba en la Afip autonoma o monotributista.....
Porque en esas condiciones la baja se realiza por internet
con clave fiscal en la pagina del contribuyente
Saludos
Como monotributista figuraba en AFIP. Ya se dio la baja ahí y en ARBA. Preparé un escrito con fotocopia de las constancias que expide el sistema. Qué te parece?
 #1126475  por MARIO1943
 
juancapa escribió:Estimados colegas

Me llegó el siguiente caso.
Mujer de 60 que el día del turno por moratoria nueva (ley 26970) le dicen -verbalmente- que no puede jubilarse toda vez que en el sistema de ANSeS salta que está registrada en AFIP como trabajadora activa.
Fue a AFIP, formalizó el cese de actividades y aún así sigue apareciendo en la pantalla del sistema de ANSeS el impedimiento que les hice referencia.
A alguien le pasó? Pido turno y presento una nota con la constancia de cese? Qué me aconsejan?
Saludos y gracias.
NO PODEMOS SALIR CORRIENDO Y HACER LO QUE DICE ANSES, ESO QUE EXIGE ANSES NO EXISTE EN LA LEY 26970 NI EN LA PRE 16/31, EL TEMA DE LA JUBILACION
NO PASA POR EL CESE DE ACTIVIDAD COMO MT, SI NO DE ACUERDO A SU EVALUACION PATRIMONIAL, COMO LE VAN A DAR DE BAJA POR SER MONOTRIBUTISTA , SI ACTUALMENTE ES MONOTRIBUTISTA ES PORQUE LO NECESITA, ESTO ES UN ABSURDO, PRIVAR A LA PERSONA A QUE SIGA DESARROLLANDO UNA ACTIVIDAD, CON EL CESE NO LO LIBERA SI EXCEDIO O NO LOS LIMITES DE SUS INGRESOS

ESTO DICE LA PREV 16/31

La evaluación mencionada, a los fines del acceso al régimen especial establecido
por la Ley N° 26.970, será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ingresos brutos anuales percibidos, en forma individual, en los últimos DOCE
(12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere los
límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar
prevista en el inciso a) del Artículo 6º de la Ley N° 24.714 y sus
modificaciones. Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se
considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados. Se tendrán en
cuenta en este análisis, los sueldos en relación de dependencia y los ingresos
declarados en el Impuesto a las Ganancias y/o el rango de ingresos brutos
anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS).
 #1126489  por benfer
 
Hola Juancapa, ese no creo que sea el motivo, el motivo especifico no te lo informa Anses; el iniciador a lo mejor supone que es por eso;
Si llegase a ser por eso, yo esperaria unos dias mas hasta que el sistema cruce nuevamente los datos luego de la baja, no creo que sea tan inmediato.
De todas formas podes ir viendo si se trata de una persona que utiliza tarjeta de credito, si tiene algun automotor de algun monto considerable , etc, generalmente va mas por ese lado;
 #1126503  por JUANJOSE47
 
MARIO1943 escribió:
juancapa escribió:Estimados colegas

Me llegó el siguiente caso.
Mujer de 60 que el día del turno por moratoria nueva (ley 26970) le dicen -verbalmente- que no puede jubilarse toda vez que en el sistema de ANSeS salta que está registrada en AFIP como trabajadora activa.
Fue a AFIP, formalizó el cese de actividades y aún así sigue apareciendo en la pantalla del sistema de ANSeS el impedimiento que les hice referencia.
A alguien le pasó? Pido turno y presento una nota con la constancia de cese? Qué me aconsejan?
Saludos y gracias.
NO PODEMOS SALIR CORRIENDO Y HACER LO QUE DICE ANSES, ESO QUE EXIGE ANSES NO EXISTE EN LA LEY 26970 NI EN LA PRE 16/31, EL TEMA DE LA JUBILACION
NO PASA POR EL CESE DE ACTIVIDAD COMO MT, SI NO DE ACUERDO A SU EVALUACION PATRIMONIAL, COMO LE VAN A DAR DE BAJA POR SER MONOTRIBUTISTA , SI ACTUALMENTE ES MONOTRIBUTISTA ES PORQUE LO NECESITA, ESTO ES UN ABSURDO, PRIVAR A LA PERSONA A QUE SIGA DESARROLLANDO UNA ACTIVIDAD, CON EL CESE NO LO LIBERA SI EXCEDIO O NO LOS LIMITES DE SUS INGRESOS

ESTO DICE LA PREV 16/31

La evaluación mencionada, a los fines del acceso al régimen especial establecido
por la Ley N° 26.970, será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ingresos brutos anuales percibidos, en forma individual, en los últimos DOCE
(12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere los
límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar
prevista en el inciso a) del Artículo 6º de la Ley N° 24.714 y sus
modificaciones. Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se
considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados. Se tendrán en
cuenta en este análisis, los sueldos en relación de dependencia y los ingresos
declarados en el Impuesto a las Ganancias y/o el rango de ingresos brutos
anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS).
A partir del 01.03.2016 por modificacion del parametro que se toma como
referencia en la evaluacion patrimonial (se va de $ 15000.-- a $ 30000.- mensuales)
(una vez aprobada la ley) se abre la posibilidad de ingresar a la Ley 26970
a personas que en el primer tramo fueron rechazadas por superar los montos
establecidos para cada caso.-
saludos
 #1126570  por juancapa
 
benfer escribió:Vos habias pedido turno por la nueva moratoria?
No, la Sra pidió turno para jubilarse y dice que cuando fue a ANSES le mostraron la pantalla en la que figura un cartel donde dice que tiene una situación patrimonial incompatible para acceder a la moratoria nueva.

Tenia registrada una ambulancia a su nombre, que en realidad era del hijo, aunque ahora ya no la tiene más. Y es titular de un bien inmueble ganancial, sede del hogar conyugal.
 #1126626  por Sandra1010
 
Hola!!
Yo pediria nuevo turno x ley nueva y le llevarìa todas las constancias de baja en Afip y ARBA. Y NOTA ACLARANDO bajo Juramento todo lo que vos explicas. Y que te lo reciban bajo insistencia. Porque sino vas a seguir dando vuelta y cada vez te van a pedir algo diferente.!
 #1126633  por benfer
 
Sandra1010 escribió:Hola!!
Yo pediria nuevo turno x ley nueva y le llevarìa todas las constancias de baja en Afip y ARBA. Y NOTA ACLARANDO bajo Juramento todo lo que vos explicas. Y que te lo reciban bajo insistencia. Porque sino vas a seguir dando vuelta y cada vez te van a pedir algo diferente.!

El tema es que el turno no lo otorga el sistema hasta que no pase el patrimonial;
 #1126659  por juancapa
 
Sandra1010 escribió:Hola!!
Yo pediria nuevo turno x ley nueva y le llevarìa todas las constancias de baja en Afip y ARBA. Y NOTA ACLARANDO bajo Juramento todo lo que vos explicas. Y que te lo reciban bajo insistencia. Porque sino vas a seguir dando vuelta y cada vez te van a pedir algo diferente.!
Gracias por tu colaboración Sandra. En la semana voy y hablo, a ver qué me dicen. Llevo la nota lista.
 #1126660  por drelinag
 
porque no hablas con el jefe de udai, a nosotras nos denegaron una por falta de regularidad, (eso dice la reolución denegatoria que mandaron por carta) habíamos comprado lo que le faltaba para los 30, cuando fuimos a preguntar en la udai nos dijeron que era porque no le daba el socioeconómico, la sra. no tenía nada, solo una casita en un barrio humilde, finalmente fuimos a hablar con el jefe de udai que se conecto con legales de capital y resulta que la causa era que el causante era extranjero con cédula y nunca había hecho el DNI y la cédula no genera cuil, lo generaron y se solucionó. ni ellos saben, insistí y hablá con el jefe de udai. suerte.
 #1126935  por juancapa
 
Buenas tardes colegas
Ayer y hoy estuve en ANSeS por este tema.
Para sintetizar, los iniciadores no tienen idea de por qué el sistema bloquea la posibilidad de hacer la jubilación. Están desconcertadísimos.
Es casi aleatorio, por cuanto hay gente con muy buena situación patrimonial que ha accedido a la moratoria.
Por lo pronto, ingresé la nota con la documentación acreditando la baja, y me dieron una planilla donde la cliente accede a que le realicen una encuesta socioeconómica. Veremos en qué termina; me dijeron que se caratula como un "602" o "603".
Los mantengo al tanto