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  • si yo aplico 25321 q hago??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #7709  por marian27
 
yo aplico este beneficio desde el 2004 hasta 2006...donde estes sr. tiene cargado actividad codigo 799...
realizo solo unos meses de aportes... en el año 1995...
al momento de realizar la ddjj... q tomo como fecha???
1995? 2006??
o la fecha q me da el SICAM.????...

HELP!!!

 #7731  por maria lujan
 
si 2004-2006 no tiene pagos podes aplicar art. 1, año 95 tenes pagos? en ese caso podes o tomarlos o renunciarlos, muchos los han renunciado ponen cese al 93 y toman 7 de ddjj y se las han acordado, pero la decision es tuya o si queres asegurarte que te la aprueben toma el año 95 como cese y le aplicas 6 años de ddjj, no es mucho la dif. de cuota y vas a estar mas tranquila. Ojo, acordate porque a mi me paso, que si es por la 24476 no la podes mandar por JAAP.

 #7743  por Francisco25
 
Hola: en este caso no hay problema si pones cese al 95, si igualmente tenes 7 años de jurada. Siemrpre que no haya pagos posteriores.

 #7755  por marian27
 
muchas gracias pero en el caso q yo no quiera usar esos meses aportados en el anio 1995... puedo obivarlos o tengo q poner art. 1 25321???

 #7757  por maria lujan
 
los tenes que renunciar, no podes obviarlos a mi entender porque ya estan cargados en el sicam y vas a poner una fecha de cese distinta a la que figura en AFIP (ergo, te lo van a rechazar por cod. 033)

 #7761  por marian27
 
y como los renuncio a esos meses si por art 1 25321 no puedo pues estan pagos ya??
alguna idea???

 #7763  por Agnese
 
Marian, yo he renunciado a periodos pagos aplicando el art.1 ley 25321...
Pero detecto en este caso un pequeño problema...te has fijado por la fecha de los aportes si no esta en una AFJP????
Yo tuve ya 3 sorpresas de esta naturaleza...y todavía no las he resuelto :lol: :lol: