Buenos Tardes. Una cliente compro su automóvil a nombre de su hija discapacitada (sindrome de down, 90 por ciento de discapacidad según sentencia), hace una semana le llega la notificación de dos actas de infracción del municipio de Zarate por exceso de velocidad en ruta provincial 6 -Provincia Buenos Aires-. Tenia pensado agregar en el descargo, ademas de las cuestiones que se agregan siempre en los mismos, que se pretende imputar una infracción a una persona discapacitada, que como tal no puede conducir por si misma el automóvil y ademas es inimputable. ¿Les parece acertado el planteo?
Hago la publicación en este sector del foro porque creo aplicables a las infracciones de transito los mismos principios que al derecho penal.
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