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  • donacion mitad indivisa

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 #1126821  por vbon
 
estimados, consulta: sobre donacion de un bien ganancial: donacion mitad indivisa a favor de los hijos con reserva de usufructo a favor de la conyuge. (la mujer en ese acto estaba presente, pero no dono su 50) resulta que el donante fallecio hace muchos años y ahora la sra. (viuda) quiere donar su mitad indivisa a favor de sus hijos con reserva. LA MANDE DELE SCRIBANO, Y el escribano le dice que tiene que hacer la sucesion del marido, la verdad es que no entiendo por que
 #1126848  por abogado1987
 
vbon escribió:estimados, consulta: sobre donacion de un bien ganancial: donacion mitad indivisa a favor de los hijos con reserva de usufructo a favor de la conyuge. (la mujer en ese acto estaba presente, pero no dono su 50) resulta que el donante fallecio hace muchos años y ahora la sra. (viuda) quiere donar su mitad indivisa a favor de sus hijos con reserva. LA MANDE DELE SCRIBANO, Y el escribano le dice que tiene que hacer la sucesion del marido, la verdad es que no entiendo por que
entiendo que es correcto, con el fallecimiento del cónyuge se disolvió la sociedad cónyugal
 #1126897  por vbon
 
pero se supone que uno hace la donación para evitar los gastos de sucesión. como es? por que hay que hacerla? la viuda no puede donar tal cual como lo hizo su marido?
 #1126985  por abogado1987
 
vbon escribió:pero se supone que uno hace la donación para evitar los gastos de sucesión. como es? por que hay que hacerla? la viuda no puede donar tal cual como lo hizo su marido?
entiendo que

1. con el fallecimiento del cónyuge se disolvió la sociedad cónyugal,
no esta inscripta en el RPI la DH que declara herederos

2. donación de un bien ganancial ¿consentimiento del cónyuge? falleció
 #1127488  por vbon
 
el donante de la mitad indivisa del bien ganancial, ya fallecio y RECIEN AHORA LA VIUDA QUIERE DONARLES A SUS HIJO LA MITAD INDIVISA, pero el escribano le pide la sucesion.
 #1127546  por abogado1987
 
vbon escribió:el donante de la mitad indivisa del bien ganancial, ya fallecio y RECIEN AHORA LA VIUDA QUIERE DONARLES A SUS HIJO LA MITAD INDIVISA, pero el escribano le pide la sucesion.
entiendo que promovería la sucesión del cónyuge por las siguientes razones

ARTICULO 456.- Actos que requieren asentimiento. Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella. El que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto o la restitución de los muebles dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial.

La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm


ARTICULO 476.- Muerte real y presunta. La comunidad se extingue por muerte de uno de los cónyuges. En el supuesto de presunción de fallecimiento, los efectos de la extinción se retrotraen al día presuntivo del fallecimiento.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... rma.htm#11

Código derogado
Art. 1.291. La sociedad conyugal se disuelve por la separación judicial de los bienes, por declararse nulo el matrimonio y por la muerte de alguno de los cónyuges.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... tuloII.htm


Art. 1.277. Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas. Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.

También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial.

El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... tuloII.htm
 #1168389  por mbchechu
 
Buen día, me surge un tema similar.
una quinta que mi cliente va adquiriendo a través de donaciones que le hacen primero los padres en vida a los tres hermanos. Luego, mi cliente, ya CASADO, le compra a los demás hermanos sus mitades indivisas.
En la escritura NO se hizo ninguna manifestación al estilo de "compra con bienes propios..."
Entiendo que EL BIEN ES PROPIO (por que así comenzó siendo) y lo que tiene es un CRÉDITO/ RECOMPENSA para con la sociedad conyugal.
la pregunta surge por que ahora quedo VIUDO y tiene tres hijos mayores de edad y quiere vender esa quinta (que nunca fue hogar conyugal) y no se si es necesario que inicie la sucesión de la esposa o no......por que de otra forma como obtengo el "asentimiento del cónyuge para vender bienes registrables" ??? necesito la DH para que los hijos den asentimiento aunque el bien sea "propio" y solo tengan derecho a esa "recompensa"?
gracias!
 #1168498  por abogado1987
 
entiendo que > “Reviste carácter propio la totalidad del bien, cuando el cónyuge que tenía porciones indivisas de ese carácter adquiere a título oneroso las restantes porciones durante la existencia de la sociedad conyugal”.

90.704.- CNCiv., en pleno, julio 15-992.- “S, G O. S/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (LL 1992-D, 260; JA Tomo III, 535; ED 149, 103).