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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1127070  por DRADIN
 
Buenas tardes Colegas! Esta vez escribo para ver si alguien puede darme una mano a mí. Ahí va: Inicio jubi con 24476 y varios años de aportes dependientes en junio 2015. En 22/1/16 sale acordada (con alta para marzo y retro desde junio 2015). Lo veo a mi cliente el 26/1/16, le comento que le otorgaron la jubi y me dice que piensa ir a Misiones hasta Abril por cuestiones familiares. Ese mismo día hacemos un poder para percibir en Anses a favor mío. Su idea que yo cobrara en marzo, que percibiera mis honorarios y que en abril el venía, yo le entregaba el resto y el comenzaba a percibir normalmente. Me llama un familiar ayer y me informa que mi cliente falleció el domingo a causa del dengue, que lo picó en dicho viaje y falleció de la noche a la mañana!. Mi cliente era viudo y sólo tiene hijos mayores de edad. Las consultas son varias:
1) No sé si ir al banco a intentar cobrar en marzo y retirar SÓLO la parte que correspondería a todo lo devengado hasta el 31/1/2015 (día en que el mismo fallece)...estimo que para marzo el Banco ya tendrá informada la muerte de mi cliente y, seguramente, no podré cobrar a pesar de tener el poder... qué opinan respecto de cobrar en el caso de que no estuviera informado el deceso?

2) En caso de que no pueda percibir, estimo que para yo cobrar mis honorarios y los hijos todo el retro de su papá, debería iniciar la sucesión... Alguien sabe si se actualizó el monto a retirar por herederos sin tener sucesión abierta?. No recuerdo la circular ni nada de ello pero recuerdo que era un suma mínima y que no estaba actualizada.

Muchas gracias a todos los que puedan darme una mano! Buen fin de semana para todos.
 #1127112  por MARIO1943
 
DRADIN escribió:Buenas tardes Colegas! Esta vez escribo para ver si alguien puede darme una mano a mí. Ahí va: Inicio jubi con 24476 y varios años de aportes dependientes en junio 2015. En 22/1/16 sale acordada (con alta para marzo y retro desde junio 2015). Lo veo a mi cliente el 26/1/16, le comento que le otorgaron la jubi y me dice que piensa ir a Misiones hasta Abril por cuestiones familiares. Ese mismo día hacemos un poder para percibir en Anses a favor mío. Su idea que yo cobrara en marzo, que percibiera mis honorarios y que en abril el venía, yo le entregaba el resto y el comenzaba a percibir normalmente. Me llama un familiar ayer y me informa que mi cliente falleció el domingo a causa del dengue, que lo picó en dicho viaje y falleció de la noche a la mañana!. Mi cliente era viudo y sólo tiene hijos mayores de edad. Las consultas son varias:
1) No sé si ir al banco a intentar cobrar en marzo y retirar SÓLO la parte que correspondería a todo lo devengado hasta el 31/1/2015 (día en que el mismo fallece)...estimo que para marzo el Banco ya tendrá informada la muerte de mi cliente y, seguramente, no podré cobrar a pesar de tener el poder... qué opinan respecto de cobrar en el caso de que no estuviera informado el deceso?

2) En caso de que no pueda percibir, estimo que para yo cobrar mis honorarios y los hijos todo el retro de su papá, debería iniciar la sucesión... Alguien sabe si se actualizó el monto a retirar por herederos sin tener sucesión abierta?. No recuerdo la circular ni nada de ello pero recuerdo que era un suma mínima y que no estaba actualizada.

Muchas gracias a todos los que puedan darme una mano! Buen fin de semana para todos.
1) NO PODES COBRAR, EL PODER QUEDA AUTOMATICAAMENTE CADUCO CON LA MUERTE DE LA PERSONA QUE LO OTORGO, MAS AUN AL COBRAR TUS HONORARIOS SOLAMENTE Y DEJAR UN SALDO
ESTAS PONIENDO EN EVIDENCIA QUE ESTAS AL TANTO DE SU FALLECIMIENTO Y COMETIENDO UN DELITO Y ANSES TE VA A INTIMAR A DEVOLVER EL DINERO
2) EL TOPE SIN SUCESION SURGE DE LA RESOLUCION DE ANSES 1178/2002 , QUE FUE MODIFICADA POR RESOLUCION 558/2007, SIENDO EL TOPE MAXIMO DE $ 1600 MAS EL AGUINALDO CORRESPONDIENTE
Res. 558/2007 ANSeS - Se Modifica el Monto a Pagar a Familiares que no son Derechohabientes








Resolución 558/2007 - Administración Nacional de la Seguridad Social - SEGURIDAD SOCIAL Modificación de la Resolución Nº 1178/2002, mediante la cual se establece el pago a los familiares que no revisten el carácter de derechohabientes conforme el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, de los haberes devengados del causante, sin la exigencia de iniciación del juicio sucesorio.





Publicado en B.O.: 14-9-2007
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Legislación Nacional





VISTO el Expediente Nº 024-99-80771992-7-790 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 20 de la Ley Nº 14.370 y 53 de la Ley Nº 24.241, y la Resolución DE - A Nº 1178 del 31 de octubre de 2002, y CONSIDERANDO:


Que el artículo 1º de la resolución mencionada en el VISTO establece el pago a los familiares que no revisten el carácter de derechohabientes conforme al artículo 53 de la Ley Nº 24.241, los haberes devengados del causante, sin la exigencia de iniciación del juicio sucesorio.

Que las personas habilitadas para peticionar el cobro de los citados haberes son los parientes por consanguinidad en línea descendente hasta el tercer grado inclusive, los parientes por consanguinidad en línea ascendente hasta el tercer grado inclusive y los parientes por consanguinidad en primera línea colateral hasta el tercer grado inclusive.

Que en caso de no existir los herederos mencionados en el considerando anterior, el artículo 7º de la Resolución DE - A Nº 1178/02 determina que los haberes devengados impagos pueden abonarse a las personas que acrediten haber sufragado los gastos de la última enfermedad, no pudiendo superar el reintegro el monto máximo establecido en el artículo 4º de la Resolución DE - A Nº 1178/02 o el total de gastos efectuados, de resultar inferior el citado monto máximo, quedando excluida la posibilidad de compensar el gasto ocasionado por el sepelio del causante con los haberes impagos, por cuanto éste se encuentra cubierto por el Subsidio de Contención Familiar regulado por el Decreto Nº 599 del 15 de mayo de 2006 y su modificatorio Nº 1436 del 12 de octubre de 2006, tal como lo determina el artículo 4º de la Resolución DE Nº 583 del 6 de julio de 2006.

Que por razones de equidad y a fin de optimizar los alcances de la medida a nuevas situaciones planteadas en el curso de la vigencia de la misma, es dable actualizar el monto máximo determinado por el artículo 4º de la Resolución DE - A Nº 1178/02 en un importe de UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600.-) aplicable a las solicitudes que se interpongan a partir del 1º de septiembre de 2007.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante la emisión del Dictamen Nº 35.692 del 7 de agosto de 2007.

Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:


Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución D.E.A. Nº 1178/02 por el siguiente: "ARTICULO 4º.- Dispónese como monto máximo a abonar hasta la suma de UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600.-) en concepto de haberes devengados impagos del causante, más el proporcional del haber anual complementario que corresponda."


Art. 2º - Lo dispuesto en el artículo que antecede, será aplicable a las solicitudes que se interpongan a partir del 1º de septiembre de 2007.


Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Sergio T. Massa
 #1127646  por DRADIN
 
Muchas gracias MARIO1943!! Siempre contundente tu aporte! Buen fin de!!! *suerte*