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 #1127162  por bati3077
 
Estimados colegas, debo patrocinar a un cliente por mediación , es mi primera vez, mi pregunta radica en saber si en caso de que el letrado del requirente actúe con poder, ¿debo solicitárselo o suele hacerlo la mediadora ? y ¿si fuere apoderado debe entregarme copia del mismo junto con su reclamo? tengo la duda y no quiero hacer papelones....( se que seguro vendrá apoderado ya que el requirente se domicilia en el exterior)Gracias a quien pueda ayudarme y acepto sugerencias...
 #1127593  por berlin1974
 
El apoderado le tiene que entregar una copia del poder firmada al mediador para acreditar la personería. El mediador en este momento tiene que constatar que el apoderado tenga facultades suficientes para representar a la parte en la mediación. Esa copia queda agregada a legajo o expediente o como se llame que lleva el mediador.
A su vez, vos le podes pedir una copia del poder, y no tendría porque no dartela ya que es necesario para comprobar, en caso de llegar a un acuerdo, que estás firmando con una persona que tiene representación suficiente para ese acto.
 #1128241  por pablin
 
Agrego algo a la respuesta de Berlin1974 para completar la muy buena explicación.

El poder debe contener expresamente la "facultad para acordar transacciones".
Lo otro que agrego es una cuestión práctica y que como mediador noto que ningún abogado hace: a mí me dan el poder original y la copia, cotejo que sea la persona que figura en el poder (contra su documento/matrícula) y busco la facultad que mencioné antes. Ahora bien, el mediador es un ser humano y puede equivocarse, yo te recomiendo que también verifiques el poder.

Saludos, Pablín.
 #1179463  por astur
 
pablin escribió: Mié, 17 Feb 2016, 13:06 Agrego algo a la respuesta de Berlin1974 para completar la muy buena explicación.

El poder debe contener expresamente la "facultad para acordar transacciones".
Lo otro que agrego es una cuestión práctica y que como mediador noto que ningún abogado hace: a mí me dan el poder original y la copia, cotejo que sea la persona que figura en el poder (contra su documento/matrícula) y busco la facultad que mencioné antes. Ahora bien, el mediador es un ser humano y puede equivocarse, yo te recomiendo que también verifiques el poder.

Saludos, Pablín.
Pablin, siguiendo el tema, el requirente, persona fisica, puede ser representado con apoderado? poder para transar.
Tengo el caso y recuerdo haber leido que las personas fisicas, deben concurrir personalmente o se cae la mediacion.
Sabes como es?
 #1179469  por astur
 
astur escribió: Vie, 07 Jul 2017, 21:05
pablin escribió: Mié, 17 Feb 2016, 13:06 Agrego algo a la respuesta de Berlin1974 para completar la muy buena explicación.

El poder debe contener expresamente la "facultad para acordar transacciones".
Lo otro que agrego es una cuestión práctica y que como mediador noto que ningún abogado hace: a mí me dan el poder original y la copia, cotejo que sea la persona que figura en el poder (contra su documento/matrícula) y busco la facultad que mencioné antes. Ahora bien, el mediador es un ser humano y puede equivocarse, yo te recomiendo que también verifiques el poder.

Saludos, Pablín.
Pablin, siguiendo el tema, el requirente, persona fisica, puede ser representado con apoderado? poder para transar.
Tengo el caso y recuerdo haber leido que las personas fisicas, deben concurrir personalmente o se cae la mediacion.
Sabes como es?
Encontre la respuesta art 19, ley mediacion. (personas fisicas no pueden ser representadas, salvo x distancia)