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  • Cesión de derechos sobre boleto de CompraVenta.

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 #1127169  por Javier5W
 
Me llamo Javier. Soy nuevo en el foro.
Yo compré unos lotes mediante boleto de CompraVenta, los pagué de contado, y el vendedor me otorgó la posesión inmediata.
El vendedor, dueño de un loteo en ejecución de obras, recién iniciadas, en el boleto se compromete a hacer las obras con la siguiente cláusula:
El Vendedor, se obliga por la presente, a terminar la obra para proveer de energía eléctrica y agua corriente, y habilitar dichos servicios, a los lotes vendidos en el presente Boleto de CompraVenta en un plazo máximo de dos 2 años a contar a partir de la presente.-----------
Yo vendí ( Cedente ) uno de los lotes que compré con ese boleto, mediante un contrato de Cesión de derechos sobre Boleto de CompraVenta, cobré de contado, y le dí la posesión a mi comprador ( Cesionario ), y le entregué a mi cliente, además del nuevo contrato con firmas certificadas x escribano, una copia certificada x escribano de mi boleto de CompraVenta.
Entiendo que la obligación que El Vendedor asumió para conmigo de terminar la obra ......., se traslada al Cesionario y actual poseedor del lote.
Mi pregunta es la siguiente:
Si el que me vendió a mi, no cumple con su obligación contractual de hacer la obra en tiempo y forma,
el Cesionario y poseedor actual me puede reclamar a mí que yo cumpla con esa obligación, o que lo indemnice,etc. ?
Yo como Cedente, soy responsable solidario con el que me vendió a mí respecto del Cesionario ?

Una escribana me dijo que sí. De allí mi preocupación.
Les agradecería su opinión al respecto.
Gracias.
 #1127175  por ElExplorador
 
Te hago una pregunta. Existe un impuesto nacional, el impuesto a la transferencia de inmuebles. Este impuesto se paga al momento de escriturar si se paga el saldo del precio. Pero en tu caso, como se pagó todo el precio al momento de la firma del boleto y se hizo la entrega de la posesión, ese impuesto se debió haber pagado y si no lo hiciste corren intereses y existen multas y el escribano cuando deba escriturar debe constatar que ese impuesto se haya pagado. ¿te informó de esto la escribana?
 #1127183  por Javier5W
 
Te agradezco la observación, pero ese no es el tema que me preocupa.
La cuestión es, si el que me lo vendió a mi, y se comprometió en el boleto a hacer las obras en un plazo máximo de 2 años, no cumple con su obligación; en ese caso, yo soy o no soy responsable solidario con el, para con la persona a la cual yo le cedí mis derechos sobre ese boleto, en cuanto a la obligación de ejecutar las obras y habilitar los servicios?
La persona a la cual yo le vendí y cedí mis derechos sobre ese boleto de compraventa, me puede reclamar a mi que yo cumpla con las obligaciones que el que me lo vendió a mi contrajo para conmigo?
 #1128544  por BetoWick
 
Javier5W escribió:Te agradezco la observación, pero ese no es el tema que me preocupa.
La cuestión es, si el que me lo vendió a mi, y se comprometió en el boleto a hacer las obras en un plazo máximo de 2 años, no cumple con su obligación; en ese caso, yo soy o no soy responsable solidario con el, para con la persona a la cual yo le cedí mis derechos sobre ese boleto, en cuanto a la obligación de ejecutar las obras y habilitar los servicios?
La persona a la cual yo le vendí y cedí mis derechos sobre ese boleto de compraventa, me puede reclamar a mi que yo cumpla con las obligaciones que el que me lo vendió a mi contrajo para conmigo?
Estimo que si y en el peor de los casos, vos sos el único responsable para tu cliente, no obstante vos luego podes repetir contra quien te lo vendió.
Tu comprador puede solicitarte desde el cumplimiento de las obligaciones, es decir la entrega de la construcción que te comprometiste, hasta, se me ocurre, iniciar otro tipo de demanda donde busque quedarse con la propiedad y a su vez recibir un monto por daños y perjuicios.
Honestamente en estos minutos no encontré un articulado que refiera puntualmente a ello, habría que buscar jurisprudencia.
 #1128545  por BetoWick
 
Javier5W escribió:Te agradezco la observación, pero ese no es el tema que me preocupa.
La cuestión es, si el que me lo vendió a mi, y se comprometió en el boleto a hacer las obras en un plazo máximo de 2 años, no cumple con su obligación; en ese caso, yo soy o no soy responsable solidario con el, para con la persona a la cual yo le cedí mis derechos sobre ese boleto, en cuanto a la obligación de ejecutar las obras y habilitar los servicios?
La persona a la cual yo le vendí y cedí mis derechos sobre ese boleto de compraventa, me puede reclamar a mi que yo cumpla con las obligaciones que el que me lo vendió a mi contrajo para conmigo?
Agrego, existe por ejemplo el artículo 1131 del codigo cyc nuevo, que establece, en su ultimo párrafo: "El comprador puede asumir, por cláusula expresa, el riesgo de que la cosa no llegue a existir sin culpa del vendedor."

Yo no firmaría un contrato con semejante cláusula, pero es viable en tu caso.
 #1128546  por Javier5W
 
A ver si entiendo.
Si yo en el contrato de cesión de derechos sobre boleto de compraventa que haga con mi cliente,
pongo una cláusula que diga que el cesionario acepta que la obligación y responsabilidad de hacer las obras es exclusiva del que me lo vendió a mi y se comprometió a hacerlas, y me libera expresamente a mí de esa obligación, ( o algún texto por el estilo ) y mi cliente acepta esos términos y lo firma, yo quedaría libre de esa obligación?