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 #1127306  por chini
 
Colegas:
Hace casi tres años que deje la actividad y este 2016 retomo.
Debo iniciar una sucesión en provincia bs as y estoy muy desinformada... desde los honorarios que puedo pasar al cliente hasta si las planillas ( 7205 , testamentos, ips etc) se siguen haciendo por escrito o se envian por web .
Les agradecería su ayuda.
Me olvidaba a este cliente ya le hice la sucesión del padre y ahora debo hacerle la de la madre. Bienes hay 2 inmuebles , un Dpto. y una casa.
Gracias!!
 #1127338  por Avct
 
Hola Chini ! Te cuento que yo también estuve alejada varios años e inicié el año pasado una sucesión en CABA. Muchas cosas cambiaron y fui aprendiendo sobre la marcha, preguntando en el juzgado (la verdad, super accesibles) y a través de este foro. Hay publicado un extenso post que te indica el paso a paso actualizado del proceso sucesorio en provincia de buenos aires. No recuerdo el titulo para hacer más sencilla tu búsqueda, pero si lo encontrás es una guía buenisima. ¿Alguien tendrá el link para facilitar a la colega? ¡Muchos éxitos!
 #1127376  por abogado1987
 
podés ver

FORMULARIOS Y NORMAS PARA LA RECEPTORÍA DE EXPEDIENTES (INFOREC).
NORMAS PARA LA INICIACIÓN DE JUICIOS , en

http://www.casm.org.ar/nuevo/notiver.asp?79

respecto de
"...Fuera del sobre, y junto con el escrito inicial, deberá acompañarse el formulario de ingreso de datos ..."

agregá fotocopia de la partida de defunción
 #1127382  por abogado1987
 
como pauta

“San Isidro, ... de febrero de 2016 .

Tiénese a la parte peticionante por presentada y por fijado su domicilio procesal en el lugar indicado.

En mérito a lo solicitado y lo que resulta del certificado de defunción de fs. .......... , declárase abierto el proceso sucesorio de ................, debiendo procederse a la publicación de edictos por un día en el "Boletín Oficial" únicamente (art. 2340 del CCC), citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (artículo 734 del ordenamiento ritual).

Para dictar la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar:

a- Informe del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Pcia. de Bs. As. (art. 724 tércer párrafo del CPCC) el que puede ser diligenciado con la sola firma del letrado (art. 398 del CPCC).

b- Planilla de juicios universales (ley 7205) e Informe proveniente del Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (art. 25 de la ley 10205), cuyo diligenciamiento se realiza por el Juzgado, mediante notificación electrónica.

c- constancia de edictos publicados, una copia de cada diario y los recibos de pago (art. 146 del CPCC).

Para la INSCRIPCION DE LOS BIENES se deberá acompañar:

a- En todos los casos, informe de anotaciones personales y de cesión de derechos hereditarios a nombre del causante, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires por tramitar aquí el juicio sucesorio. En caso de que el bien se encontrare inscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en otra Provincia, deberá adjuntarse además el informe de anotaciones personales de la citada jurisdicción.

En caso de partición deberán acompañarse también los informes de anotaciones personales de cada uno de los herederos y una copia del escrito respectivo, para su registro, con firmas originales.

b- Informe de dominio del Registro correspondiente (art. 765 del CPCC).

Se deja constancia que los informes de dominio e inhibición del Registro de la Propiedad Inmueble tienen un plazo de validez de 90 días corridos (art. 28 del dec/ley 5479/65, modificado por el dec/ley 2612/72). Respecto a los automotores, el plazo de validez es de 15 días corridos (art. 16 2° párrafo del dec/ley 6582/58, ratificado por ley 14467, t.o. por ley 22.977).

c- valuación fiscal del año en que se solicita la inscripción

d- título de propiedad original, tanto para inmuebles (art. 23 de la ley 17.801) como para automotores.

e- el comprobante de pago de la tasa de justicia y la contribución prevista por la ley 8455.

En todos los casos de transmisiones operadas a partir del mes de enero del año 2011 deberá encontrarse registrada en ARBA la transmisión gratuita de bienes acompañándose el comprobante respectivo emitido por el Ente Recaudador y, en caso de corresponder, también deberá acreditarse el pago del impuesto (ley 13.688 texto según ley 14.044 modificado por ley 14.200 y Resolución (ARBA) 91/2010).

POR CUMPLIDOS LOS APORTES DE LEY. TIÉNESE PRESENTE LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA.

.............. Juez"


En la misma fecha pasa a confeccionar planilla electrónica, oficio al IPS y edictos.
 #1127494  por chini
 
Muchísimas gracias a los que me respondieron!!!
Me siento acompañada en este nuevo comienzo! Gracias!