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  • Ejecución fiscal - Compensación del monto de la sentencia.

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1127521  por elbogadellitoral
 
Buenas gente. Algún alma solidaria que me oriente como seguir.

Le comento que estoy representando a mi primer cliente en la materia, se trata de una ejecución fiscal por el cobro de anticipos de ganancias, bienes personales y aportes. Plantee una excepción de inhabilidad de titulo respecto de los de ganancias con fundamento en que los mismos representarian una deuda inexistente debido a que al momento de la interposición de la demanda la DDJJ ya habia sido presentada con un considerable saldo a favor. En fin, hicieron lugar a la misma logicamente solo respecto de los anticipos de ganancias, por lo que se lo condena a mi cliente al pago de los restantes, unos ($9.000 + intereses, etc.).

Estoy esperando que el agente fiscal notifique la sentencia a mi cliente. Mi pregunta sería ¿como puedo seguir? ¿puedo solicitar que se compense el monto a pagar resultante con el saldo a favor con el que cuenta mi cliente?, de ser así como procedo? tengo que utilizar algún formulario en especial o con un escrito común en el expediente basta? de no ser posible y para evitar un embargo, tengo que solicitar que se asigne una cuenta bancaria especial para realizar el deposito?

Hoy quise ir a hablar con el agente fiscal, pero se cambio de oficina y no lo encuentro.

Agradecería cualquier consejo.

Desde ya gracias y exitos!!
 #1127740  por elbogadellitoral
 
Buenas gente!

Les comento que me reuní con el agente fiscal para ver como podiamos arreglar, me dijo que no podia creer lo que habia resuelto el juez, que me convenia hacer un plan de pagos o compensar el monto de la sentencia "asi como tambien los intereses de la deuda por la que se hizo lugar a la excepción", porque según lo que me decia está mal visto por la AFIP que se hagan los "vivos" con los intereses, por lo que de atenerme a lo resuelto por el juez, más adelante podria traer consecuencias "indeseadas" para mi cliente, como por ejemplo inspecciones.

En fin una pseudo-extorsión. Me gustaria saber, de los que tienen más experiencia, que tanto de verdad hay en esto?

Saludos y exitos!
 #1127795  por EstudioContableGS
 
Si no pagaste los anticipos, los intereses por más uqe la ]DDJJ después te dé saldo a favor, estás obligado a cancelarlos, hasta la fecha de la presentación de la DDJJ.

Te lo digo porque estoy cansado de recibir reclamos así y los clientes se piensas que "no hay problema, los anticipos no los pago y después cancelo en la DDJJ todo junto".

Los anticipos son una obligación y deberás compensar con ese saldo a favor los intereses a la fecha de compensación.

Lo que te dijo el inspector es correcto en función al accionar de la AFIP.

saludos.
 #1127823  por elbogadellitoral
 
Buenas tardes Gabriel.

Estoy de acuerdo en que los anticipos son obligaciones independientes y exigibles en forma separada, pero al ser su naturaleza la de "pago a cuenta" del impuesto principal, a mi entender es correcto lo resuelto por el Juez al eximirlo del pago por cuanto constituiria una "deuda inexistente" a la fecha de la sentencia al no resultar deuda a pagar de la DDJJ.

El tema es que aca el agente fiscal me dice, "muy linda tu sentencia, pero si no pagas igual te mando una inspección".

Me quedo con lo último que dijiste "Lo que te dijo el inspector es correcto en función al accionar de la AFIP".

Saludos.
 #1127856  por EstudioContableGS
 
Así es.

Y si no pagás, la inspección te la manda el de AFIP, no el juez, por lo cual yo me manejaría con el criterio de AFIP si querés evitar problemas (que aparte es lo correcto).