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  • 1ra SUCESION duda

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 #1127939  por portal2012
 
Hola, tengo el siguiente caso, fallece la abuela, herederos 2 hijos A y B, a los 2 años fallece B (quien tiene 2 hijos). Recién fallecidos abuela e hijo se inician las 2 sucesiónes (en distintos juzgados)
En la sucesión de la abuela la declaratoria de herederos sale a favor de A y del hijo fallecido B (y no de los hijos de éste, quienes se presentaron en el expdiente con sus correspondientes partidas)
En la sucesión de B la declaratoria de herederos sale a favor de sus hijos
Ahora se está por vender el unico inmueble que integra el acervo de la sucesión de la abuela y las dudas que tengo son la siguientes;
1- es si al momento de escriturar habrá algún inconveniente con el tema de la declaratoria? (que salió a nombre de A y el fallecido B y no de sus hijos). se haría por tracto abreviado.
2- el inmueble en cuestión tiene deudas en algunos servicios (se supone el que escribano retiene esos importes no?) y una deuda de ABL (es de Capital). El juzgado ordena igualmente la venta e inscripción con deuda de ABL? es como los otros servicios que retiene el escribano.
3- por último, la tasa de justicia se debe abonar es del 1.5 % del valor que figura en el ABL no?
4- Mi clienta (A) abonó desde el año 2008 expensas e impuestos del inmueble, no así los hijos de B. En este caso se puede descontar de lo que les corresponda a ellos de la venta del inmueble?

Gracias por ayudarme, es la primera sucesión y me encuentro perdida
 #1128397  por Administrador
 
Estimada portal2012:

Le doy mi respuesta y espero disiparle las dudas:

Lo importante es que en ambas sucesiones este denunciada la propiedad y ordenada la inscripción de la misma. Pago de honorarios y aportes y tasa de justicia.- ( correcto 1,5% de la valuacion fiscal del inmueble) No la que figura en la boleta de ABL sino la valuación que entrega Rentas de la Ciudad.- Entiendo que ahora se obtiene on line.-

El juez no ordena la venta. Ordena la inscripción y uds venden por tracto abreviado.-

El Escribano interviniente retiene montos de deudas de Aguas Argentinas y deudas de expensas en caso del ser PH.-

Siendo de Capital, el juzgado suele o hacer declarar que toman a su cargo las deudas de ABL o acreditar en el expediente su cancelacion.- Si no el momento sera el de la escritura.-

El tema del reclamo por pago de impuestos tienen que solucionarlo entre los coherederos. El Escribano no retendra nada en ese concepto.- Solo actua si existiera una orden judicial que llegara a traves de oficio dirigido al mismo.-

Quedo a su disposición.
Mis saludos
 #1129181  por portal2012
 
Muchisimas gracias dra Furriol por su aporte y su tiempo en responderme

Saludos y gracias nuevamente