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  • Pregunta de laboratorio - domestica en ambito no domestico

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1128199  por flux
 
Hola, un caso de laboratorio...

Supongamos este caso, un empleador, tiene un comercio, en el mismo lugar donde tambien tiene su domicilio. Osea, vive allí, pero también funciona un comercio en la vivienda. Tiene una domestica en blanco, osea, limpia la vivienda, pero tambien le hace limpiar el comercio.

Como lo encararian el encuadre:

-Es domestica, a pesar de que presto tareas en un ambiente no domestico (por estar registrada como tal y por ser una vivienda en general a pesar de que tambien alli haya un comercio)
-Es empleada de maestranza por la 20.744, por haber prestado tareas en un comercio (la mejor normativa absorvio a la de domestica)
-Tiene doble regulacion, osea es domestica por prestar tareas en la vivienda como tal, pero a la vez, tambien es empleada de maestranza "en negro" en lo que refiere a sus tareas de limpieza en el comercio (osea, una vez que paso la puerta que divide el inmueble entre "la casa" y "el comercio" se convierte de domestica a maestranza y de maestranza a domestica segun sea el paso)

Como lo propondrian? yo ya mande una usando la tercera teoria
 #1128218  por DrNicolasViola
 
seremanana escribió:laas tareas q realiza son de servicio domestico, q tiene q ver el lugar donde las presta?
Para mi se regiría por la ley 20.744 y el convenio colectivo aplicable a empleados de limpieza de empresas si lo hubiere en el lugar donde presta tareas.
No es empleada doméstica, de acuerdo al art. 1 de la ley 26.844, estaría excluida de su ámbito

ARTICULO 1° — Ambito de aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

Además es mas beneficiosa la 20.744, yo iría por ahi, en virtud del principio de la norma mas favorable al trabajador.
 #1128562  por flux
 
laas tareas q realiza son de servicio domestico, q tiene q ver el lugar donde las presta?
Que el lugar no es "domestico"..., eso ya encuadra en la 20744 como pusieron arriba

...
Además es mas beneficiosa la 20.744, yo iría por ahi, en virtud del principio de la norma mas favorable al trabajador
Yo al final ya hice la demanda aplicando las dos leyes, considerando que eran dos trabajos separados, uno por domestica en la casa con registracion en blanco, y otro por maestranza en el comercio en clandestinidad
 #1129659  por sanjuanino
 
Interesantísimo planteo.....
En mi opinión, muy cercana a DrNicolasViola, se aplicaria en principio el convenio de personal de maestranza si lo hubiere vigente en el lugar (en casi todas las provincias, esta actividad queda absorvida por el CC 130/75 de Comercio)
Tu postura sería mas viable, si la persona tuviere horarios o momentos bien definidos de trabajo en cada lado y puedas probarlo. Por ejemplo, a la mañana hace de doméstica en la casa y a la tarde trabaja pcomo maestranza en el comercio.
Pero aún asi, creo que sería conveniente demandar por mala registracion de maestranza o comercio (habría en ese caso que sacar bien los números)
Recuerda que en un caso se aplica la 24013 y en otro no
Saludos
 #1129673  por Emma2011
 
En mi opinion no se rige por la ley de Servicio doméstico, expresamente lo regula la 26844

Ley 26844
ARTICULO 3° — Exclusiones - Prohibiciones. No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:
...
f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley;
 #1129843  por flux
 
Tu postura sería mas viable, si la persona tuviere horarios o momentos bien definidos de trabajo en cada lado y puedas probarlo. Por ejemplo, a la mañana hace de doméstica en la casa y a la tarde trabaja pcomo maestranza en el comercio.
Si, tenia horarios diferenciados, bue, en realidad no exactamente, sino que hacia primero la limpieza del ambito domestico, y luego pasaba a limpiar el comercio, normalmente en un momento de la tarde (mas o menos a media tarde) terminaba de limpiar la casa, para pasar al comercio y ahi seguia hasta la noche
 #1129844  por sanjuanino
 
En ese caso, se me ocurre, lo viable sería reclamar por la registracion como maestranza en la tarde (se me ocurre....)