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  • Compensacion economica. Caducidad

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1128311  por fede123
 
ARTÍCULO 442.".....La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio"

Pregunta Colegas, este plazo se computa desde que queda firme la Sentencia?
 #1128942  por Tiburcio
 
Yo creo que es desde que se dicta, como dice la norma.
 #1129047  por patrysalas
 
EL COMENTADO DICE:

La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis (6) meses de haberse dictado la sentencia de divorcio. Aunque no se aclara en forma expresa, entendemos el cómputo debe realizarse a partir de que la sentencia adquiere firmeza

:roll: