Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • honorarios

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1128487  por cotiozzy
 
Hola, pedí regulación de honorarios en una sucesión y el proveido dice: cumplase con art. 23 ley de honorarios- Proveido de marzo de 2007.
 #1128490  por berlin1974
 
En Capital? si es así, se refiere a que tenes que estimar el valor de los bienes del acervo.

ARTICULO 23. – Cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, el Tribunal correrá vista al profesional y al obligado al pago del honorario, para que en el plazo de tres (3) días estimen dichos valores.

Procedimiento en la tasación judicial

Si no hubiere conformidad, el Tribunal, previo dictamen de un perito tasador designado de oficio, determinará el valor del bien y establecerá a cargo de quien quedará el pago del honorario de dicho perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes.