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  • ejecucion. Villanustre

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1128503  por drafrias
 
Colegas. Estoy en un brete. en una ejecucion (JSS 9)sentencio la constitucionalidad del art. 55 ley 18037. Inicie liquidacion de sentencia hice los calculos respete el tope haber maximo, que en los calculos supera el mismo, aprobaron liquidacion, se embargo se cobro de esa forma. AHORA en 2da. liquidacion me dicen que ambas partes debemos probar cuanto cobraria hoy el Sr. (colectivero obvio que no cobraria en ese caso el tope ni por casualidad) interpongo reposicion y apela en subsidio. No ha lugar por inprocedente ninguno.
Que me conviene presentar queja en Camara? les paso? que me aconsejan?
 #1128579  por erl6177
 
Un colega me consultó por una situación exactamente igual en ese juzgado. El juez obliga a la parte actora a acreditar Villanustre cuando eso es responsabilidad de la Anses conforme el precedente Mantegazza. El juez lo tuvo declarándole improcedente todas las manifestaciones sobre el tema hasta que terminó recurriendo en queja a la Cámara. Todavía la Sala no resolvió.