Colegas. Estoy en un brete. en una ejecucion (JSS 9)sentencio la constitucionalidad del art. 55 ley 18037. Inicie liquidacion de sentencia hice los calculos respete el tope haber maximo, que en los calculos supera el mismo, aprobaron liquidacion, se embargo se cobro de esa forma. AHORA en 2da. liquidacion me dicen que ambas partes debemos probar cuanto cobraria hoy el Sr. (colectivero obvio que no cobraria en ese caso el tope ni por casualidad) interpongo reposicion y apela en subsidio. No ha lugar por inprocedente ninguno.
Que me conviene presentar queja en Camara? les paso? que me aconsejan?
Que me conviene presentar queja en Camara? les paso? que me aconsejan?