En el caso, se trató de un expediente que tramitando en un juzgado laboral dependiente de la justicia nacional (Juzagos Nacionales de Primera Instancia); pero para elegir la herramienta a aplicar, hay que determinar fuero y jurisdicción.
Por ejemplo en Capital Federal cada fuero tiene su reglamento interno.
La justicia civil, en el código procesal, tiene el artículo 167 del C.P.C.C.N., que dispone que las demoras pueden ser consideradas faltas graves de los jueces.. así que tenemos en el mismo código procesal algunos "botones" para apretar. Esto se complementa con el Reglamento para la Justicia Civil, que regula las situaciones de incumplimiento e inconducta para los jueces/secretarios/empleados; y las sanciones de las que son pasibles.
En mi caso, tengo una situación similar, pero en la provincia de Buenos Aires, y el reglamento para la justicia es el acuerdo 3354 del 2007 que se denomina Reglamento Disciplinario para Magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial ; y que dispone la forma de denunciar los incumplimientos y las sanciones, que van desde el llamado de atención, hasta suspensiones, etc.
Respecto al pronto despacho, la realidad es que no encontré a primera vista un fundamento "normativo" digamos. O sea, no se encuentra regulado un recurso judicial (se que lo hay en sede administrativa) contra la demora que se denomine "pronto despacho"; aunque si vi algunas resoluciones en internet (y hasta me lo han despachado también ante algún pedido en este sentido) en los que dicen que tal requerimiento no sería aplicable respecto a las demoras en el dictado de providencias simples, sino solamente contra la demora en la sentencia.
Bueno, insisto, no encontré en los códigos de forma que esto fuera así. Parece más bien una línea argumental que, proviniendo de un juez, tiene toda la apariencia de legalidad (en el sentido del principio de legalidad), y por ello desincentiva la introducción de estos pedidos en lo subsiguiente.
Por mi parte: "ladran Sancho". Si les molesta, y despachan rápidamente cuando lo planteas, entonces sirve. Conclusión: en la medida que despachen, a seguir con los "pronto despacho".
Si no sirve, porque no contestan, bueno, mesa de entrada, también mientras funciones.
Y si nada de ello sirve, bueno, recurrir a los reglamentos sancionatorios de los magistrados y a efectuar las denuncias correspondientes.
Los que tengan más información, en este sentido, o en sentido contrario, por favor hagan su colaboración.
Creo que este problema es un problema muy importante de la justicia, del que no se van a ocupar los colegios de abogados, y nos toca a cada cual hacer el contralor del servicio de justicia cuando las demoras son exageradas y no tenemos una respuesta razonable de la justicia.
Saludos
christian