Estimados,
Escribo porque tengo un reajuste de un haber alto y una vez hecho el cálculo veo que solo da diferencia el reajuste si se declara la inconstitucionalidad de los arts 9, 25 y el 14 de la res 06/09. Según el cálculo cuando se actualizan algunas remuneraciones posteriores al 94 superan dichos topes.
Conozco que algunos juzgados lo dan seguro como el 7 y la sala 2 de Capital Federal pero no estoy seguro si es uniforme el criterio de que lo dan y ya me quedo tranquilo.
En este caso puntual lo pregunto porque solo de esa forma da diferencia y no quiero iniciar algo que después no modifique el haber. Alguien sabe?
Muchas Gracias. Saludos!
Escribo porque tengo un reajuste de un haber alto y una vez hecho el cálculo veo que solo da diferencia el reajuste si se declara la inconstitucionalidad de los arts 9, 25 y el 14 de la res 06/09. Según el cálculo cuando se actualizan algunas remuneraciones posteriores al 94 superan dichos topes.
Conozco que algunos juzgados lo dan seguro como el 7 y la sala 2 de Capital Federal pero no estoy seguro si es uniforme el criterio de que lo dan y ya me quedo tranquilo.
En este caso puntual lo pregunto porque solo de esa forma da diferencia y no quiero iniciar algo que después no modifique el haber. Alguien sabe?
Muchas Gracias. Saludos!