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  • sucesion legitimacion activa de la concubina

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 #1129390  por abogado241
 
Estimados, una consulta, tiene legitimacion activa para abrir un sucesorio la concubina (es demostrable el concubinato en este caso) si puede lograr demostrar que le corresponde una compensaciòn economica conforme art 524 del nuevo codigo (compraron un bien durante la convivencia, esta a nombre del fallecido, pero ambos trabajaban y lo compraron como fruto del esfuerzo comun)? O debería esperar a que los presuntos sucesores abran el proceso y luego presentarse allí para reclamar compensación economica en su favor?
Desde ya muchas gracias
 #1129464  por patrysalas
 
la concubina no tiene legitimación .. (art 2424 nuevo codigo civil y com) a menos q puedas demostrar su calidad de Acreedora.

entenderia q debes

intimar a los herederos conforme al art ARTICULO 2337.-Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad........

además de solicitar la restitución o reconocimiento de los aportes para la adquisición del bien.. intimarlos a iniciar la sucesión...

recién ahi "podrías" (y habria q ver el criterio del juzgado) iniciar la sucesión.
sino una vez iniciada.. podes presentarte en la misma...