Estimados, una consulta, tiene legitimacion activa para abrir un sucesorio la concubina (es demostrable el concubinato en este caso) si puede lograr demostrar que le corresponde una compensaciòn economica conforme art 524 del nuevo codigo (compraron un bien durante la convivencia, esta a nombre del fallecido, pero ambos trabajaban y lo compraron como fruto del esfuerzo comun)? O debería esperar a que los presuntos sucesores abran el proceso y luego presentarse allí para reclamar compensación economica en su favor?
Desde ya muchas gracias
Desde ya muchas gracias