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 #1129476  por nouteda
 
Estimados colegas!

Me llega mi primer accidente de tránsito. Capital
Estoy al tanto de que la ley que rige en prov. de Bs. As. Para la mediación, en su art. 40 establece que el pedido de mediación oficia como intimacion misma.

Para capital en cambio la ley 26589 nada dice al respecto, entonces la pregunta es...

Debo intimar por CD al demandado y aseguradora antes de pedir la mediación ? O pido la mediación directamente a ambos ?

Gracias !
 #1129479  por abogado_1987
 
nouteda escribió:Estimados colegas!

Me llega mi primer accidente de tránsito. Capital
Estoy al tanto de que la ley que rige en prov. de Bs. As. Para la mediación, en su art. 40 establece que el pedido de mediación oficia como intimacion misma.

Para capital en cambio la ley 26589 nada dice al respecto, entonces la pregunta es...

Debo intimar por CD al demandado y aseguradora antes de pedir la mediación ? O pido la mediación directamente a ambos ? optaría por mediación (titular registral)

Gracias !