Colegas que tal. Se me presentó un cliente, jubilado de la pcia de bs as diciéndome que quiere reclamar por la cláusula del seguro de vida que dice que si antes del año del cese de la relación laboral , si acredita una incapacidad irreversible del 66% le pagan 250 lucas. Obviamente extra judicialmente se lo rechaza la compañía de seguros. El tema es..quien tiene competencia el laboral o el Civil. Si me guio porque es una consecuencia d la relación laboral debería ir al laboral.. Les paso en alguna ocasión? Que piensan uds.
