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  • indemnización por despido y restitución de vivienda

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #126695  por layeya
 
El caso es el siguiente, un trabajador de una empresa de ferrocarriles, ocupa la vivienda del ferrocarril (desde que era del estado). Este señor se tiene que desvincular de la empresa por que está incapacitado para trabajar (no fue accidente).
Comunica a la empresa su incapacidad y reclama el pago de la indemnización art. 212 L.C.T.
La empresa le contesta que se encuentra a su disposición dicha indemnización previa restitución de los elementos de la empresa que obran en poder del trabajador. Lo único que el trabajador tiene de la empresa es un nextel y obviamente la vivienda.
Nos citaron para el miércoles, no pude indagar mucho yo creo que van a pedir la restitución de la vivienda.
La idea era que con esa indemnización mi cliente se comprara una casa (porque no tiene) y tirara algunos meses hasta que le salga la jubilación.
Mi duda es si pueden condicionar el pago de la indemnización a la previa restitución de la vivienda??? Estuve buscando bibliografía y jurisprudencia y no encontré nada.
Es una situación bastante angustiante porque el señor está en silla de ruedas, sino cobra la indemnización no come y si la cobra y entrega la casa no tiene adonde ir.

 #127211  por DAL
 
No se puede condicionar el pago de la indemnizacion a la restitución de la vivienda. Pero en la practica se lo van a hacer. Si podés andá con un escribano. SEguro que si no te traes la plata, a los dos días la tenes entera.
Eso sí, debe entregar la vivienda y debe hacerlo rapido. En mi jurisdicción el desalojo laboral es mucho más rapido que el civil. Hay que ver en la tuya.

 #127498  por layeya
 
Yo también soy de Rosario, nunca hice desalojo laboral pero por lo que decis tendré que apurarme.
De todos modos me queda una duda, la casa y los terrenos eran o son propiedad del estado y fue el estado quien se la otorgó en comodato, según tengo entendido se discute si pasó esos terrenos pasaron a la órbita de la privatizada. Tenés algún dato al respecto???
DAL escribió:No se puede condicionar el pago de la indemnizacion a la restitución de la vivienda. Pero en la practica se lo van a hacer. Si podés andá con un escribano. SEguro que si no te traes la plata, a los dos días la tenes entera.
Eso sí, debe entregar la vivienda y debe hacerlo rapido. En mi jurisdicción el desalojo laboral es mucho más rapido que el civil. Hay que ver en la tuya.