Hola. Recuerdo que había un art. de alguna ley que permitía el cierre en primer audiencia atento la incomparecencia del empleador debidamente notificado, pero sin aplicarle la multa.
¿Alguien recuerda cuál era ese art y ley, por favor?
Gracias!
¿Alguien recuerda cuál era ese art y ley, por favor?
Gracias!