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  • RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION / sucesorio

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 #1130282  por docna
 
Buenos días Colegas!!! Necsitaría si pueden ayudarme con el siguiente proveído, primera vez en esto!!!!
Se trata de un pedido de rectificación de partida de defunción para un sucesorio en la cual consignaron mal el estado civil de la causante, dice viuda cuando en realidad era soltera.
Me proveyeron esto:
··Quilmes, 1 de Marzo de 2016.-

····AUTOS Y VISTOS: Atento a lo manifestado por el sr. Agente Fiscal corresponde Proveer la prueba requerida. Recíbase la causa a PRUEBA, por el término de diez días (art. 496 Proc.). NOTIFIQUESE por Secretaría (arts. 34 inc. 5 e y 135 CPC).-

··Proveyendo la prueba ofrecida (para la oportunidad en que adquiera firmeza lo resuelto "Ut-Supra"


········ACTORA



DOCUMENTAL: Téngase presente.-



CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del demandado , desígnase audiencia para el día de de , a las horas. Notifíquese (arts. 135; 402; 407 y 415 del CPCC).-



TESTIMONIAL: A los fines de la declaración de los testigos Raimondi; Rega; Aguirre, desígnase la audiencia del día 2 de Septiembre de 2016 , a las 9:30 horas. Haciéndoles saber que de no comparecer serán traídos por la fuerza pública. NOTIFIQUESE (arts. 135; 429; 489 y cc. del CPCC).-


INFORMATIVA: A los mismos efectos que los solicitados a fs. , líbrese oficios a:

*Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires.

*Registro Nacional de Estado Civil y Capacidad de las Personas (RENAPER).

*ANSES.

*Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

*Juzgado de Paz Letrado de Berazategui.

* (arts. 396 y 397 del CPCC).-


········Hágase saber a las partes, que en caso de producirse desglose de documental original, a fines probatorios, deberá quedar en autos copia autenticada de la misma.-

NO ENTIENDO POR QUE ME PROVEYERON LA CONFESIONAL???
ALGUIEN ME PODRIA GUIAR COMO TENGO QUE AVANZAR, CUALES SERIAN LOS SIGUIENTES PASOS?
MIENTRAS ESTOY PREPARANDO LOS OFICIOS.
Muchas gracias!!!
 #1130628  por abogado1987
 
docna escribió:Buenos días Colegas!!! Necsitaría si pueden ayudarme con el siguiente proveído, primera vez en esto!!!!
Se trata de un pedido de rectificación de partida de defunción para un sucesorio en la cual consignaron mal el estado civil de la causante, dice viuda cuando en realidad era soltera.
Me proveyeron esto:
··Quilmes, 1 de Marzo de 2016.-

····AUTOS Y VISTOS: Atento a lo manifestado por el sr. Agente Fiscal corresponde Proveer la prueba requerida. Recíbase la causa a PRUEBA, por el término de diez días (art. 496 Proc.). NOTIFIQUESE por Secretaría (arts. 34 inc. 5 e y 135 CPC).-

··Proveyendo la prueba ofrecida (para la oportunidad en que adquiera firmeza lo resuelto "Ut-Supra"


········ACTORA



DOCUMENTAL: Téngase presente.-



CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del demandado , desígnase audiencia para el día de de , a las horas. Notifíquese (arts. 135; 402; 407 y 415 del CPCC).-



TESTIMONIAL: A los fines de la declaración de los testigos Raimondi; Rega; Aguirre, desígnase la audiencia del día 2 de Septiembre de 2016 , a las 9:30 horas. Haciéndoles saber que de no comparecer serán traídos por la fuerza pública. NOTIFIQUESE (arts. 135; 429; 489 y cc. del CPCC).-


INFORMATIVA: A los mismos efectos que los solicitados a fs. , líbrese oficios a:

*Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires.

*Registro Nacional de Estado Civil y Capacidad de las Personas (RENAPER).

*ANSES.

*Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

*Juzgado de Paz Letrado de Berazategui.

* (arts. 396 y 397 del CPCC).-


········Hágase saber a las partes, que en caso de producirse desglose de documental original, a fines probatorios, deberá quedar en autos copia autenticada de la misma.-

NO ENTIENDO POR QUE ME PROVEYERON LA CONFESIONAL???
ALGUIEN ME PODRIA GUIAR COMO TENGO QUE AVANZAR, CUALES SERIAN LOS SIGUIENTES PASOS?
MIENTRAS ESTOY PREPARANDO LOS OFICIOS.
Muchas gracias!!!
entiendo que

“... AUTOS Y VISTOS: Advirtiendo en este acto que a fs. ... la parte actora manifiesta que ..., resulta indudable que se ha cometido un involuntario error en la resolución de fecha ........ , habida cuenta de que se ha utilizado un modelo de despacho habitualmente aplicado .... “

solicitaría se subsane el error
 #1130700  por docna
 
MUCHAS GRACIAS POR RESPONDER!!
abogado1987 escribió:
docna escribió:Buenos días Colegas!!! Necsitaría si pueden ayudarme con el siguiente proveído, primera vez en esto!!!!
Se trata de un pedido de rectificación de partida de defunción para un sucesorio en la cual consignaron mal el estado civil de la causante, dice viuda cuando en realidad era soltera.
Me proveyeron esto:
··Quilmes, 1 de Marzo de 2016.-

····AUTOS Y VISTOS: Atento a lo manifestado por el sr. Agente Fiscal corresponde Proveer la prueba requerida. Recíbase la causa a PRUEBA, por el término de diez días (art. 496 Proc.). NOTIFIQUESE por Secretaría (arts. 34 inc. 5 e y 135 CPC).-

··Proveyendo la prueba ofrecida (para la oportunidad en que adquiera firmeza lo resuelto "Ut-Supra"


········ACTORA



DOCUMENTAL: Téngase presente.-



CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del demandado , desígnase audiencia para el día de de , a las horas. Notifíquese (arts. 135; 402; 407 y 415 del CPCC).-



TESTIMONIAL: A los fines de la declaración de los testigos Raimondi; Rega; Aguirre, desígnase la audiencia del día 2 de Septiembre de 2016 , a las 9:30 horas. Haciéndoles saber que de no comparecer serán traídos por la fuerza pública. NOTIFIQUESE (arts. 135; 429; 489 y cc. del CPCC).-


INFORMATIVA: A los mismos efectos que los solicitados a fs. , líbrese oficios a:

*Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires.

*Registro Nacional de Estado Civil y Capacidad de las Personas (RENAPER).

*ANSES.

*Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

*Juzgado de Paz Letrado de Berazategui.

* (arts. 396 y 397 del CPCC).-


········Hágase saber a las partes, que en caso de producirse desglose de documental original, a fines probatorios, deberá quedar en autos copia autenticada de la misma.-

NO ENTIENDO POR QUE ME PROVEYERON LA CONFESIONAL???
ALGUIEN ME PODRIA GUIAR COMO TENGO QUE AVANZAR, CUALES SERIAN LOS SIGUIENTES PASOS?
MIENTRAS ESTOY PREPARANDO LOS OFICIOS.
Muchas gracias!!!
entiendo que

“... AUTOS Y VISTOS: Advirtiendo en este acto que a fs. ... la parte actora manifiesta que ..., resulta indudable que se ha cometido un involuntario error en la resolución de fecha ........ , habida cuenta de que se ha utilizado un modelo de despacho habitualmente aplicado .... “

solicitaría se subsane el error
 #1130786  por abogado1987
 
docna escribió:MUCHAS GRACIAS POR RESPONDER!!
abogado1987 escribió:
docna escribió:Buenos días Colegas!!! Necsitaría si pueden ayudarme con el siguiente proveído, primera vez en esto!!!!
Se trata de un pedido de rectificación de partida de defunción para un sucesorio en la cual consignaron mal el estado civil de la causante, dice viuda cuando en realidad era soltera.
Me proveyeron esto:
··Quilmes, 1 de Marzo de 2016.-

····AUTOS Y VISTOS: Atento a lo manifestado por el sr. Agente Fiscal corresponde Proveer la prueba requerida. Recíbase la causa a PRUEBA, por el término de diez días (art. 496 Proc.). NOTIFIQUESE por Secretaría (arts. 34 inc. 5 e y 135 CPC).-

··Proveyendo la prueba ofrecida (para la oportunidad en que adquiera firmeza lo resuelto "Ut-Supra"


········ACTORA



DOCUMENTAL: Téngase presente.-



CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del demandado , desígnase audiencia para el día de de , a las horas. Notifíquese (arts. 135; 402; 407 y 415 del CPCC).-



TESTIMONIAL: A los fines de la declaración de los testigos Raimondi; Rega; Aguirre, desígnase la audiencia del día 2 de Septiembre de 2016 , a las 9:30 horas. Haciéndoles saber que de no comparecer serán traídos por la fuerza pública. NOTIFIQUESE (arts. 135; 429; 489 y cc. del CPCC).-


INFORMATIVA: A los mismos efectos que los solicitados a fs. , líbrese oficios a:

*Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires.

*Registro Nacional de Estado Civil y Capacidad de las Personas (RENAPER).

*ANSES.

*Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

*Juzgado de Paz Letrado de Berazategui.

* (arts. 396 y 397 del CPCC).-


········Hágase saber a las partes, que en caso de producirse desglose de documental original, a fines probatorios, deberá quedar en autos copia autenticada de la misma.-

NO ENTIENDO POR QUE ME PROVEYERON LA CONFESIONAL???
ALGUIEN ME PODRIA GUIAR COMO TENGO QUE AVANZAR, CUALES SERIAN LOS SIGUIENTES PASOS?
MIENTRAS ESTOY PREPARANDO LOS OFICIOS.
Muchas gracias!!!
entiendo que

“... AUTOS Y VISTOS: Advirtiendo en este acto que a fs. ... la parte actora manifiesta que ..., resulta indudable que se ha cometido un involuntario error en la resolución de fecha ........ , habida cuenta de que se ha utilizado un modelo de despacho habitualmente aplicado .... “

solicitaría se subsane el error

de nada, suerte