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 #1130295  por wati86
 
Realice una cédula de notificacion (juzgado civil y comercial federl) y me la observaron con que me falta el numero de fojas.
Me piden que adjunte copia y la copia la adjunte y copie el proveído que me ordenaron que le corra traslado a la otra parte.
Alguien tiene un modelo asi veo como hago referencia que adjunto las copias que me solicitan desde el juzgado

Muchas Gracias
 #1130344  por Squonk
 
Tendrías que incluir debajo del proveido un párrafo que diga que adjuntas las copias en tantas fojas
 #1130368  por abogado14
 
Abajo del proveído ponés la siguiente leyenda: "Se deja constancia que se acompañan copias en ..... fojas útiles".
 #1130369  por abogado14
 
Abajo del proveído poné la siguiente leyenda: "Se acompañan copias en ... fojas útiles".
 #1130405  por wati86
 
son las fojas 77 Y 78
ENTONCES QUEDARIA ASI
"Se deja constancia que se acompañan copias en 77 Y 78 fojas útiles"?
 #1130430  por wati86
 
Yo tengo que firmar la cedula o solo la firma el juez?
 #1130475  por abogado_1987
 
tené presente el

CONTENIDO Y FIRMA DE LA CEDULA
Art. 137. - La cédula y los demás medios previstos en el artículo precedente contendrán:
1) Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste.
2) Juicio en que se practica.
3) Juzgado y secretaría en que tramita el juicio.
4) Transcripción de la parte pertinente de la resolución.
5) Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta. En caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la pieza deberá contener detalle preciso de aquéllas.
El documento mediante el cual se notifique será suscripto por el letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación o por el síndico, tutor o curador ad litem notario, secretario o prosecretario en su caso, quienes deberán aclarar su firma con el sello correspondiente.
La presentación del documento a que se refiere esta norma en la Secretaría del Tribunal, oficina de Correos o el requerimiento al notario, importará la notificación de la parte patrocinada o representada.
Deberán estar firmados por el secretario o prosecretario los instrumentos que notifiquen medidas cautelares o entrega de bienes y aquellos en que no intervenga letrado, síndico, tutor o curador ad litem, salvo notificación notarial.
El juez puede ordenar que el secretario suscriba los instrumentos de notificación cuando fuere conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1130681  por wati86
 
Luego de que este firmado por el juez, como tengo que continuar?
 #1130878  por Squonk
 
No tenés que hacer mas nada.
Solo esperar