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  • 24013 en rama de la construcción ley 22250

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1130535  por Caie
 
Consulta... las intimaciones de la ley 24013 son viables en el régimen de la construcción ley 22250? (intiman por real antigüedad y categoría y salario)
 #1130540  por sanjuanino
 
Exacto
 #1130546  por nouteda
 
Caie escribió:Consulta... las intimaciones de la ley 24013 son viables en el régimen de la construcción ley 22250? (intiman por real antigüedad y categoría y salario)
La semana pasada estuve con lo mismo, buscate el post que publiqué con la misma consulta. Basicamente si, con relación laboral vigente, vas con la 24013. PERO, debes tener en cuenta que en lugar de aplicarse el art. 15 de esta ley, lo que rige es el art. 5 del Decreto 2725/91.
 #1130551  por sanjuanino
 
Art. 5° — (Artículo 15 de la Ley N° 24.013). Para los trabajadores comprendidos en el Régimen Legal de la Industria de la Construcción, la duplicación a que se refiere el artículo reglamentado consistirá en el pago por el empleador de una suma igual a la que correspondiere al trabajador en concepto de Fondo de Desempleo.
Con esta salvedad, se aplica
 #1131590  por sanjuanino
 
Gracias por tu amabilidad y a tus ordenes