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  • Nulidad presentación Consultor Técnico x extemporáneo

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 #1130674  por frankg5
 
Estimados:
Algunos ya me conocen por preguntar, otros por aportar y algunos han tenido la desdicha de tenerme como Perito de Oficio...pero en esta oportunidad vengo a hacer un aporte que en algunos casos puede resultar muy util para la defensa de una posición:

La nulidad de la presentación del Consultor Técnico de parte por extemporánea cuando el Perito de Oficio ya realizó su presentación....

Me había ya ocurrido en un caso, en el que me declararon extemporánea la presentación (actuando como Consultor de Parte), y cuando apelé, ya que mi presentación había sido solo un día posterior a la del Perito de Oficio...solo me la aceptaron por haber invocado que el Perito de Oficio había omitido realizar una prueba solicitada y ésto fué lo que me salvó del cadalso....

Hoy les traigo un fallo mucho más fundamentado de aquel que me dió por extemporánea la presentación sin más argumentos....
Va la resolución:

Buenos Aires, de marzo de 2016.- Fs. 383/384
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos caratulados “ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES c/ DIMAR CINEMATOGRAFICA S.A. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo” para resolver la petición efectuada por la actora a fs. a fs. 376/377.-
El accionante peticiona el desglose del informe elaborado por el consultor técnico de la demandada Ing. Luis H. Ranieri, cuya agregación se dispuso mediante proveído dictado el 19 de febrero por la Sra. Prosecretaria del Tribunal a fs. 375, alegando que se presentó de manera extemporánea en razón que tal acto fue realizado una vez agregada la pericia ingenieril.-
El art. 472 segundo párrafo del Cód. Procesal dispone que “los consultores técnicos de las partes dentro del plazo fijado al perito podrán presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismos requisitos”. De tal preceptiva se desprende que el término del que goza el consultor técnico resulta ser el mismo que el perito designado de oficio, lo que no importa simultaneidad con la presentación de la experticia por parte del perito, sino que debe presentar el informe durante todo el tiempo que a aquél se le fijó.-
Es por ello que se sostuvo que resultan extemporáneos los informes acompañados con posterioridad a la presentación efectuada por el perito, habida cuenta que el plazo es perentorio (Conf. FASSI –MAURINO “Código Procesal Civil y Comercial …”, Tº 3, com. Art. 472, § 3 “Presentación de Informes de Consultores Técnicos”, pág. 727, ed. Astrea y jurisprudencia citada al pié en nota nº 10).-
Como bien apunta el doctrinario citado, la perentoriedad de los plazos procesales fijada con carácter general en el art. 155 del Cód. Procesal es aplicable al informe del consultor técnico de parte, pues su presentación tiene un término específico de realización (Conf. aut. y op. cit., y jurisprudencia citada al pié en nota nº 11).-
Consiguientemente, habiendo vencido el plazo fijado y por haberse acompañado el informe del consultor técnico el 4 de febrero de 2016 (v. cargo de fs. 366 vta.), esto es, con posterioridad a la presentación de la pericia de fs. 282/289 (04 de septiembre de 2015), procede admitir el planteo formulado.-
Por lo expuesto y de conformidad con lo normado por el art. 38 ter del Cód. Procesal, RESUELVO: Dejar sin efecto el último párrafo de la providencia dictada por la Sra. Prosecretaria del tribunal a fs. 375 y en razón de su extemporaneidad disponer el desglose de la pieza obrante a fs. 364/366.-
Regístrese.-
Firme el presente, procédase a su desglose para su posterior devolución al presentante.-
Proveyendo al escrito de fs. 378/372: Por contestado el traslado conferido a fs. 373.-
Por encontrarse en condiciones, elévense estas actuaciones al Superior, mediante nota de estilo.-


Espero que les sea util el aporte...