Estimados:
Los molesto para ver sus opiniones, en base a este caso que me llego, bastante complejo a mi modo de ver.
El caso es que este cliente que viene a verme, esta conviviendo con su novia, la cual tiene una hija menor de edad, al cual el padre biológico al momento de nacer le dio su apellido, pero que luego jamas reconoció en los hechos, desentendiendose material y afectivamente. Hoy en día, la familia de la madre de la niña, saben que el padre es drogadependiente, y que vive en bahia blanca (la niña tiene centro de vida en la zona de pilar, bs as), por ende, ya no tuvo mas contacto con la menor de edad desde hace tiempo.
Mi cliente, -actual novio de la madre de la menor de edad-, vive con ella y su hijita; y su idea era "darle el apellido". A la luz del codigo civil y comercial de la nación, y de la figura del progenitor afin, y encontrandose la madre con el cuidado personal exclusivo de la menor, ¿sería esto posible? Aqui la finalidad de mi cliente sería poner a la menor en cabeza de sus bienes si a el le pasa algo, y ya que aquel se esta encargando de todo lo que el padre biologico no se encarga -alimento, esparcimiento, vivienda, etc-, dandole una ayuda inconmensurable a la madre biologica de la menor de edad; aunque bien es sabido que nadie puede suplantar las responsabilidades de un progenitor en aquellas cuestiones -lo digo por el padre biologico-.
Mi duda es, ¿procedería pedir algun tipo de medida o acción en este caso? Alimentos la madre de la niña no quiere reclamarle al padre biologico, por su lejanía y porque prefiere mantenerlo lejos de la menor por ser un peligro para ella, en virtud de su adicción a las drogas.
Me gustaría que me den su consideración.
Muchas gracias por el tiempo a los que leen!
Saludos cordiales colegas!.
Los molesto para ver sus opiniones, en base a este caso que me llego, bastante complejo a mi modo de ver.
El caso es que este cliente que viene a verme, esta conviviendo con su novia, la cual tiene una hija menor de edad, al cual el padre biológico al momento de nacer le dio su apellido, pero que luego jamas reconoció en los hechos, desentendiendose material y afectivamente. Hoy en día, la familia de la madre de la niña, saben que el padre es drogadependiente, y que vive en bahia blanca (la niña tiene centro de vida en la zona de pilar, bs as), por ende, ya no tuvo mas contacto con la menor de edad desde hace tiempo.
Mi cliente, -actual novio de la madre de la menor de edad-, vive con ella y su hijita; y su idea era "darle el apellido". A la luz del codigo civil y comercial de la nación, y de la figura del progenitor afin, y encontrandose la madre con el cuidado personal exclusivo de la menor, ¿sería esto posible? Aqui la finalidad de mi cliente sería poner a la menor en cabeza de sus bienes si a el le pasa algo, y ya que aquel se esta encargando de todo lo que el padre biologico no se encarga -alimento, esparcimiento, vivienda, etc-, dandole una ayuda inconmensurable a la madre biologica de la menor de edad; aunque bien es sabido que nadie puede suplantar las responsabilidades de un progenitor en aquellas cuestiones -lo digo por el padre biologico-.
Mi duda es, ¿procedería pedir algun tipo de medida o acción en este caso? Alimentos la madre de la niña no quiere reclamarle al padre biologico, por su lejanía y porque prefiere mantenerlo lejos de la menor por ser un peligro para ella, en virtud de su adicción a las drogas.
Me gustaría que me den su consideración.
Muchas gracias por el tiempo a los que leen!
Saludos cordiales colegas!.