Buenas tardes colegas!
Tengo una duda y quizás alguno me ayude a comprender!
Estoy redactando una demanda de un accidente in itinere. Un choque de autos, fue aceptado por la art y le dieron prestaciones medicas.
Ahora bien, mi duda se presenta ya que la lesión padecida (así dicen las constancias de atención medica) es LUMBALGIA, OMALGIA, TEC SIN PERDIDA DE CONOCIMIENTO.
Mi duda es...tengo que plantear las inconstitucionalidades del decreto por enfermedades profesionales?
Yo creo que no...pero me hace un poco de ruido! La art brindo prestaciones y al dar el alta no derivo a la obra social y tampoco rechazo el siniestro.
Gracias!!!
Tengo una duda y quizás alguno me ayude a comprender!
Estoy redactando una demanda de un accidente in itinere. Un choque de autos, fue aceptado por la art y le dieron prestaciones medicas.
Ahora bien, mi duda se presenta ya que la lesión padecida (así dicen las constancias de atención medica) es LUMBALGIA, OMALGIA, TEC SIN PERDIDA DE CONOCIMIENTO.
Mi duda es...tengo que plantear las inconstitucionalidades del decreto por enfermedades profesionales?
Yo creo que no...pero me hace un poco de ruido! La art brindo prestaciones y al dar el alta no derivo a la obra social y tampoco rechazo el siniestro.
Gracias!!!