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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1131370  por laura0510
 
Hola: tengo un cliente que quiere jubilarse con los aportes que tiene en relacion de dependencia despues de obtener el retiro de las fuerzas aereas.
No llega a los ños de aportes por lo que deberia aplicarle alguna moratoria. Se puede hacer moratoria por los años que le faltan? Puede ser en cuotas o deberia ser en un pago por tener otro beneficio?
Muchas GRacias!!!
 #1131390  por marianoc
 
Tengo entendido que si no tiene los años de aportes suficientes, debe conseguir una autorización de las FFAA en la que conste que estaba autorizado a realizar tareas civiles mientras pertenecía a las fuerzas; sólo con la autorización ANSES te va a dar inicio al trámite, previo pago de la deuda en una sola cuota.

Aquí copio la correspondiente Circular:

CIRCULAR GP Nº 67/11
SOLICITUD DE BENEFICIOS PREVISIONALES
MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y DEFENSA
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración las pautas a tener en cuenta ante las solicitudes de beneficios previsionales por parte de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Defensa en actividad, o titulares retirados de FFAA y castrenses en general o sus causahabientes, sean nacionales o provinciales, de acuerdo al criterio sustentado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Dictamen GAJ Nº 43415.
Al respecto cabe destacar que la citada Gerencia señala que, resulta procedente computar servicios civiles a efectos de obtener un beneficio a través del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), -cuando se encuentren acreditados los extremos legales que establece la Ley 24.241-, invocando servicios de carácter autónomos (mediante determinación de deuda autónoma, formulada a través del SICAM) o relación de dependencia; previa acreditación por parte del peticionante de la posibilidad legal de haber realizado la actividad que denuncie, mediante la autorización de la superioridad que jerárquicamente lo haya tenido como subordinado, al tiempo de la prestación.
Por lo expuesto, si se detectara que las tareas cuya computabilidad pretende para el otorgamiento de una prestación del SIPA hubieran sido desempeñadas simultáneamente a las de carácter militar o de seguridad y defensa, deberá requerirse además de la documentación vigente para el tipo de prestación solicitada, la certificación de la fuerza de la que se trate, en la que se indique si el recurrente había sido autorizado para desarrollar las aludidas tareas.
En el caso de la inexistencia de la autorización para el desempeño de las tareas que se pretenden acreditar para la obtención de una prestación en el SIPA, deberá desestimarse el período en cuestión y en su caso proceder al dictado de una resolución debidamente fundamentada.
El criterio que antecede, deberá ser aplicado a todas las causas en trámite, es decir, tanto a trámites futuros como aquellos que se encuentran aún sin resolver.
 #1131395  por periquita
 
laura0510 escribió:Hola: tengo un cliente que quiere jubilarse con los aportes que tiene en relacion de dependencia despues de obtener el retiro de las fuerzas aereas.
No llega a los ños de aportes por lo que deberia aplicarle alguna moratoria. Se puede hacer moratoria por los años que le faltan?
Si, tenés que pedir la autorización y demás a la Fuerza Aérea
Puede ser en cuotas o deberia ser en un pago por tener otro beneficio? un sólo pago
Muchas GRacias!!!
 #1131743  por gabru
 
Hola alguien me puede pasar la dreccion tngo una persona que cumple los años para la jubilacion pero tienen todo aportes en PRefectura....
Me pasa la direccion para iniico de retiro y/o jubilaciones o se inicia en anses
gracias
 #1132391  por marialucia20047
 
laura0510 escribió:Hola: tengo un cliente que quiere jubilarse con los aportes que tiene en relacion de dependencia despues de obtener el retiro de las fuerzas aereas.
No llega a los ños de aportes por lo que deberia aplicarle alguna moratoria. Se puede hacer moratoria por los años que le faltan? Puede ser en cuotas o deberia ser en un pago por tener otro beneficio?
Muchas GRacias!!!
Hola Laura510, 1) hay que ver el importe del retiro, si es mayor a la minima de anses, iria por morat 24476 en un solo pago., si el retiro es menor o igual a la minima de anses puede aplicar morat 26970 en cuotas. 2) Solicitar en la fuerza constancia de leyes por las que se otorgaron el retiro en la fuerza, para demostrar que no se utilizaron periodos de Nacion. 3) solicitar enla fuerza constancia de compatibilidad de actividades simultaneas comunes con la activ en la fuerza. Hay una resoluc en la que expresa que si el agente nunca solicitó permiso para realizar tareas civiles o comunes no corresponderia gestionar la jubilac x nación. Ignoro si sigue vigente. Yo solicité a la PNA que reformulen la constancia debido a que indicar la inexistencia de permisos implica privar al agente de un beneficio a l que Nacion le dá derecho. Fué enviado satisfactoriamente, por ello digo , desconozco si la resoluc fue remplazada. Espero le sirva. Saludos.
 #1133442  por dsbarros
 
AbogUBA1999 escribió::lol: :lol: :lol: :lol: se acabo la joda :lol: :lol: :lol: :lol: a partir de septiembre vieja que se quiera jubilar va a tener que aportar y trabayar de verdad :lol: :lol: :lol: :lol: y si no tiene plata a soplar la vela a la Panamericana *cumple* *cumple* *cumple* *cumple*

Jojojo verdad!!!