Estimados:
Les planteo este caso que me vino al estudio de ENFERMEDAD PROFESIONAL, a ver que opinan. Mi cliente tuvo accidente (trabajaba efecutando tareas repetitivas), el cual fue reconocido por su ART oportunamente. Estando en tratamiento, y ante los dolores y la negligencia de la ART de tratarlo y darle intervención quirurgica; empezó a atenderse por su Obra Social, el cual le da intervención quirurgica (por la tendinitis sufrida), y se opera por obra social. El planteo, al margen de que el siniestro está reconocido por la ART, es que aquella luego de haberle dado intervención la obra social a través de la operación, le da el alta medica, desinteresandose por completo. El haber sido intervenido por la Obra social, ¿incide en algo en este supuesto en la procedencia del reclamo ante la ART? Fue tambien a Comisiones medicas, los cuales le dieron un 6% ILPPD.
¿que opinan?
Gracias por su tiempo.
Saludos cordiales!
Les planteo este caso que me vino al estudio de ENFERMEDAD PROFESIONAL, a ver que opinan. Mi cliente tuvo accidente (trabajaba efecutando tareas repetitivas), el cual fue reconocido por su ART oportunamente. Estando en tratamiento, y ante los dolores y la negligencia de la ART de tratarlo y darle intervención quirurgica; empezó a atenderse por su Obra Social, el cual le da intervención quirurgica (por la tendinitis sufrida), y se opera por obra social. El planteo, al margen de que el siniestro está reconocido por la ART, es que aquella luego de haberle dado intervención la obra social a través de la operación, le da el alta medica, desinteresandose por completo. El haber sido intervenido por la Obra social, ¿incide en algo en este supuesto en la procedencia del reclamo ante la ART? Fue tambien a Comisiones medicas, los cuales le dieron un 6% ILPPD.
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