Hola a todos los colegas! Quería consultar sobre un tema puntual que me está generando dudas debido a que es mi primer juicio siendo nuevo en la profesión. Es así: actúo como apoderado en un juicio de divorcio por presentación unilateral en el cual se dictó sentencia y fueron regulados mis honorarios. En el poder especial judicial que me fue conferido tengo expresas facultades para notificarme de toda resolución como así también para consentir regulación de honorarios. He aquí mis dudas:
1) ¿Puedo presentar un escrito como apoderado del actor notificándome y consintiendo la regulación? Considero que sí y es lo que pretendo hacer porque para eso se me otorgó esa facultad especifica en el poder y además mi cliente está de acuerdo con el monto que se reguló.
2 Por más poder especial que tenga, ¿igualmente debo notificarle la regulación en su domicilio real? No le encuentro sentido a esto ya que tengo una poder que me permite expresamente no hacerlo (sería ilógico y sin sentido tener un poder con dichas facultades y no poder ejercerlas)
3) En la sentencia solamente me regulan honorarios a mi y no al abogado de la contraria. ¿Es normal esto o fue un error?
4) Cuando notifico la sentencia mediante cédula a la contraparte, ¿debo transcribir el art. 54 de la ley 8904/77 cuando únicamente fueron regulados mis honorarios?
Espero que puedan orientarme. Desde ya, gracias.
1) ¿Puedo presentar un escrito como apoderado del actor notificándome y consintiendo la regulación? Considero que sí y es lo que pretendo hacer porque para eso se me otorgó esa facultad especifica en el poder y además mi cliente está de acuerdo con el monto que se reguló.
2 Por más poder especial que tenga, ¿igualmente debo notificarle la regulación en su domicilio real? No le encuentro sentido a esto ya que tengo una poder que me permite expresamente no hacerlo (sería ilógico y sin sentido tener un poder con dichas facultades y no poder ejercerlas)
3) En la sentencia solamente me regulan honorarios a mi y no al abogado de la contraria. ¿Es normal esto o fue un error?
4) Cuando notifico la sentencia mediante cédula a la contraparte, ¿debo transcribir el art. 54 de la ley 8904/77 cuando únicamente fueron regulados mis honorarios?
Espero que puedan orientarme. Desde ya, gracias.