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  • PROCEDE PEDIDO DE ALIMENTOS ?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1131542  por jaten
 
Es procedente el pedido de alimentos para la concubina que hace abandono de la convivencia con fecha anterior a la entrada en vigencia del nuevo CC ??. Gracias.
 #1131591  por patrysalas
 
los concubinos no se deben alimentos.. quizas vos estas confundido/a con la compensación económica.. del art 524 del cod civil y comercial
pero no te olvides q la acción para reclamar la compensación económica,. caduca a los 6 meses de cesación de concubinato. (art 525 ccyc último párrafo)
 #1131671  por jaten
 
patrysalas escribió:los concubinos no se deben alimentos.. quizas vos estas confundido/a con la compensación económica.. del art 524 del cod civil y comercial
pero no te olvides q la acción para reclamar la compensación económica,. caduca a los 6 meses de cesación de concubinato. (art 525 ccyc último párrafo)

Gracias patrysalas por tu respusta, no soy muy versada en familia, desde mediados de junio 2015 ya estaría cumplido el plazo de caducidad
 #1133612  por jaten
 
Perdón, retomo el tema, pues ARTICULO 719 del Codigo Civil y Comercia , habla de la competencia del juez en el pedido de alimentos en el matrimonio y las uniones convivenciales.
Vuelvo a preguntar si procede entonces el pedido de la conviviente, luego de la ruptura de la unión convivencial y solicitándola para ella ya que no hay hijos.
Por favor agradeceré una respuesta urgente !!!
Gracias !!