Es procedente el pedido de alimentos para la concubina que hace abandono de la convivencia con fecha anterior a la entrada en vigencia del nuevo CC ??. Gracias.
patrysalas escribió:los concubinos no se deben alimentos.. quizas vos estas confundido/a con la compensación económica.. del art 524 del cod civil y comercial
pero no te olvides q la acción para reclamar la compensación económica,. caduca a los 6 meses de cesación de concubinato. (art 525 ccyc último párrafo)