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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1131632  por Gertrudis
 
Estimados foristas, ando poco en este espacio porque no hago mucho de familia. Quisiera plantearles lo que sucede: el padre de una sra. se presentó en el expte. donde declararon insana el 09/03 a su hija. La demanda para pedir la insania la inició la madre de la insana, además tienen 4 hijos más, los que la madre abandonó cuando eran chicos. Ahora la incapaz tiene 2 hijos, la menor quedó huérfana del padre. La indignación que tengo es que la madre jamás se ocupó de los hijos, y ahora que ve la posibilidad de que, al declarar insana a la hija, pueda quedar a cargo de la nieta, la que heredaría unos terrenos. Lo que más me preocupa es que a la nena la crían el padre de la insana y su pareja, quienes a su vez tienen dos hijos más. La insana vivió con el padre hasta que apareció la madre y se la llevó, seguramente con la idea que les decía: como en el código es el curador el encargado de los hijos del insano, ella estaría interesada en los terrenos de la nena.
La consulta es: ¿qué figura puedo pedir, de acuerdo al nuevo código, para que no intente sacar a la nena que se crió con su abuelo, la mujer y los nenes de ellos?
La sentencia no hace mención respecto de la menor. Por los que veo en el nuevo código, atento a que los abuelos no pueden adoptar, me quedaría pedir que continúe la guarda que tuvieron durante estos 2 años. Pero sólo sería por un año, pudiendo pedirla por otro año más y luego una tutela ¿o existe otra posibilidad?
La verdad, estoy muy intranquila porque a la nena la conozco porque vivo al lado y se como la crían, está muy bien cuidada, temo que, interés de por medio, la abuela se la quiera llevar.
Espero haberme explicado y escucho cualquier opinión o sugerencia de ustedes.
Desde ya, muchas gracias.
 #1131635  por Tiburcio
 
Con todo respeto, tu planteo demuestra que no te ocupás de temas de familia y que además estás involucrada afectivamente.
Dos buenas razones para no intervenir en el caso.
La mejor orientación en esta situación es la de tratar de encontrar un colega que pueda actuar objetivamente y esté actualizado tanto en lo referido a niños, como a su cuidado y las modificaciones con relaciòn a la capacidad por enfermedad mental que han sido muchas. Ya no existen los "insanos", en modo alguno las declaraciones influyen en lo que es mejor para los chicos, etc.
 #1131768  por Gertrudis
 
Estimado Tiburcio: gracias por responder. Sí, como bien mencioné, no hago demasiados temas de familia, pero me gustaría saber qué podría suceder respecto de la menor, atento a las modificaciones del código. Si bien el juez designó a la madre curadora de la persona incapaz, el último párrafo del art. 140 del C. C. y C. prevé que el juez puede otorgar la guarda del hijo menor de edad a un tercero, designándolo tutor para que lo represente en las cuestiones patrimoniales. Ahora bien: ¿Convendría iniciar una tutela para proteger a la niña?
Gracias de nuevo, saludos cordiales.
 #1133628  por Dersu1849
 
iniciala, busca un pariente próximo dispuesto