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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1132176  por Silvitaloren
 
Buenas Tardes!! Soy nuevita y quisiera hacerles una consulta. Mi cliente me consulta por que tiempo atrás recibió en su domicilio una demanda por accidente de trabajo, posteriormente la rebeldía... el tema es el siguiente, mi cliente es un homónimo del co demandado en autos...

De todos modos fui a ver el expediente - para estar bien al tanto de lo que allí sucedió- y observe lo siguiente:

1- Los demandados son una S.A y su directorio, cuando denuncian los nombres de las personas físicas no denuncian sus DNI..
2- No piden como medida preliminar informe a IGJ, lo hacen tiempo después, cuando las notificaciones al primer domicilio denunciado fracasaron..
3- Cuando solicitan el oficio a la IGJ, en ese escrito no denuncian el DNI de las personas físicas co demandadas..
4- Cuando confeccionan los oficios, ponen el DNI de las personas físicas (Y ponen el documento de mi cliente homónimo, vaya a saber dios de donde lo sacaron...
5- La IGJ contesta, adjunta copia del contrato social de la empresa y en ningún momento aparece el nombre del codemandado - es decir si quiera aparece el nombre del co demandado que se llama igual que mi cliente...

Entiendo que debería plantear la excepción de falta de legitimación pasiva por este motivo
¿Les parece correcto? ¿Puedo pedir costas o algún resarcimiento para mi cliente que se vio involucrado en un asunto judicial que no tiene por que afrontar?
Desde ya muchas gracias, saludos!!!
 #1132195  por adessoma
 
Estimada: Decís que tu cliente es homónimo del demandado real, pero luego agregás una frase que sella la suerte de tu cliente:
Silvitaloren escribió: posteriormente la rebeldía
Si fue declarado rebelde, por el principio procesal de preclusión y adquisición, ya no hay anda que puedas hacer, aunque sea homónimo, por haber precluído la etapa procesal para "oponer excepciones" (art. 68 LO).
Saludos.
 #1132210  por Silvitaloren
 
Correcto, mi cliente es homónimo del demandado real.
Si, había pensado en esa posibilidad, ya que la excepción seria opuesta extemporáneamente, por que la rebeldía esta notificada… ¿Y si me presento, manifiesto todo esto y pido nulidad? ¿Que te parece o se te ocurre otra opción?
 #1132211  por adessoma
 
Me parece que ya no hay nada que pueda hacerse. Yo que vos preguntaría -con buen onda- si ya tiene una cautelar trabada. No corresponde que te lo digan, pero en una de esas...
 #1132212  por adessoma
 
Me parece que ya no hay nada que pueda hacerse. Yo que vos preguntaría -con buen onda- si ya tiene una cautelar trabada. No corresponde que te lo digan, pero en una de esas...
 #1132214  por Silvitaloren
 
Por lo que vi no hay ninguna cautelar, de hecho la litis no esta trabada por que falta notificar otros demandados... Voy a charlarlo con la persona que lleva el expediente, gracias por tu respuesta!
 #1132650  por flux
 
Si ya estamos por una rebeldia, el tiempo para contestar demanda y meter una excepcion paso, pero..., si la persona es homomina, osea, mismo nombre pero no es la persona. Directamente deja pasar el juicio, y, cuando te quieran trabar una cautelar y te la notifiquen, o cuando te caiga la sentencia. Ahi te presentas con un incidente alegando no ser la persona contra quien se ganó el juicio ya que vos no tenes intervencion en la referida sociedad y pedis la nulidad de todo lo actuado en tu contra desde que no sos la persona a quien se refiere en la demanda

Inclusive, por mas que te digan que ellos notificaron la demanda y la rebeldia y que tu cliente no contesto; en la demanda no esta el dni de tu cliente, eso aparece en el oficio, puesto "porque si" por los letrados del actor. Con lo cual el argumento por el cual vos no contestas la demanda es porque la misma no se referia a tu persona, al no tener el dni, no podes saber que la misma estaba dirigida a tu persona (sobre todo cuando los hechos relativos a la misma no coinciden para nada con tu persona)

Automaticamente, inicias, simultaneamente, una mediacion civil contra el actor y contra los letrados del actor, por daños, alegando que su actitud desprolija al meter un dni, que se sacaron de la galera en un oficio que ellos confeccionaron, te causo un daño en tu patrimonio al tener que colocar abogado para defenderte de una demanda que ellos mal plantearon, y reservas derecho de cobrar ese dinero de lo que, quiza, el actor pudiera obtener en la sentencia o de los honorarios de los letrados (imaginate las caras de los letrados y el actor cuando todos sean citados a una mediacion civil ahora como todos demandados)

Tambien reserva derechos, por escrito, de denunciar al juzgado que intervenga ante la corte. Que vean que metieron la pata mal y que, esto es como meter un sorete en una batidora sin tapa, cuando se prende, todos quedan manchados. A ver si asi tienen ganas de seguir la demanda
 #1132990  por Silvitaloren
 
Hola Gracias por tu aporte! Ahora, te hago una consulta, te parece esperar una sentencia o una eventual medida cautelar.... Me da un poco de cosita decirle eso a mi cliente, de hecho estaba trabajando sobre una presentación donde solicito se decrete la inexistencia de actos procesales y supletoriamente planteo nulidad... Es cierto lo que decís pero me parece un poco jugado esperar tanto... :roll: