Buenas Tardes!! Soy nuevita y quisiera hacerles una consulta. Mi cliente me consulta por que tiempo atrás recibió en su domicilio una demanda por accidente de trabajo, posteriormente la rebeldía... el tema es el siguiente, mi cliente es un homónimo del co demandado en autos...
De todos modos fui a ver el expediente - para estar bien al tanto de lo que allí sucedió- y observe lo siguiente:
1- Los demandados son una S.A y su directorio, cuando denuncian los nombres de las personas físicas no denuncian sus DNI..
2- No piden como medida preliminar informe a IGJ, lo hacen tiempo después, cuando las notificaciones al primer domicilio denunciado fracasaron..
3- Cuando solicitan el oficio a la IGJ, en ese escrito no denuncian el DNI de las personas físicas co demandadas..
4- Cuando confeccionan los oficios, ponen el DNI de las personas físicas (Y ponen el documento de mi cliente homónimo, vaya a saber dios de donde lo sacaron...
5- La IGJ contesta, adjunta copia del contrato social de la empresa y en ningún momento aparece el nombre del codemandado - es decir si quiera aparece el nombre del co demandado que se llama igual que mi cliente...
Entiendo que debería plantear la excepción de falta de legitimación pasiva por este motivo
¿Les parece correcto? ¿Puedo pedir costas o algún resarcimiento para mi cliente que se vio involucrado en un asunto judicial que no tiene por que afrontar?
Desde ya muchas gracias, saludos!!!
De todos modos fui a ver el expediente - para estar bien al tanto de lo que allí sucedió- y observe lo siguiente:
1- Los demandados son una S.A y su directorio, cuando denuncian los nombres de las personas físicas no denuncian sus DNI..
2- No piden como medida preliminar informe a IGJ, lo hacen tiempo después, cuando las notificaciones al primer domicilio denunciado fracasaron..
3- Cuando solicitan el oficio a la IGJ, en ese escrito no denuncian el DNI de las personas físicas co demandadas..
4- Cuando confeccionan los oficios, ponen el DNI de las personas físicas (Y ponen el documento de mi cliente homónimo, vaya a saber dios de donde lo sacaron...
5- La IGJ contesta, adjunta copia del contrato social de la empresa y en ningún momento aparece el nombre del codemandado - es decir si quiera aparece el nombre del co demandado que se llama igual que mi cliente...
Entiendo que debería plantear la excepción de falta de legitimación pasiva por este motivo
¿Les parece correcto? ¿Puedo pedir costas o algún resarcimiento para mi cliente que se vio involucrado en un asunto judicial que no tiene por que afrontar?
Desde ya muchas gracias, saludos!!!