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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1132208  por Iusgus2013
 
Buenas noches Colegas. Una breve consulta, si se otorga un porcentaje de incapacidad mediante Comision Medica de la SRT. El cliente acepta y firma por "x" monto. Es viable la via judicial para reclamar las diferencias? O queda sin efecto?
Muchas gracias. Saludos!
 #1132595  por LAUBOG
 
Si es viable la vía judicial: justamente impugnamos por inconstitucionales a las juntas médicas. Además, si consultas con un perito tuyo, el porcentaje de incapacidad seguro es mayor. Más probable aún, es que no le hayan abonado el 20%adicional del art 3. Si es initinere -q se encuentran excluidos del citado artículo- plantea la inconstitucionalidad de la exclusión. Espero te haya servido. Saludos
 #1132675  por Iusgus2013
 
LAUBOG escribió:Si es viable la vía judicial: justamente impugnamos por inconstitucionales a las juntas médicas. Además, si consultas con un perito tuyo, el porcentaje de incapacidad seguro es mayor. Más probable aún, es que no le hayan abonado el 20%adicional del art 3. Si es initinere -q se encuentran excluidos del citado artículo- plantea la inconstitucionalidad de la exclusión. Espero te haya servido. Saludos
Muchas gracias por tu respuesta. Si, me sirve de mucho!! Lei comentarios de colegas respecto a que deben tanto el profesional como el cliente debe firmar en disconformidad SIEMPRE para la futura via judicial. Es tan escencial este punto.
Te hago una ultima consulta: las ART abonan los honorarios? Se los debe solcitar por escrito?

Nuevamente, muchas gracias!
 #1132681  por Martincho7
 
Hola Iusgus,
La ART no te va a pagar expontaneamente nada adicional porque los lleves a Conciliacion habiendo pago ante la SRT. Pero igual podes hacer el juicio y ellos van a oponer el pago y terminaran teniendo que pagar la diferencia si la pericia y el juicio salen favorables.
Saludos,
Martin
 #1132691  por Iusgus2013
 
Martincho7 escribió:Hola Iusgus,
La ART no te va a pagar expontaneamente nada adicional porque los lleves a Conciliacion habiendo pago ante la SRT. Pero igual podes hacer el juicio y ellos van a oponer el pago y terminaran teniendo que pagar la diferencia si la pericia y el juicio salen favorables.
Saludos,
Martin

Muchas gracias Martin. Lo voy a tener en cuenta! Saludos!
 #1132692  por Iusgus2013
 
Mi consulta tmb iba a que en el caso que le otorguen una incapacidad a mi cliente, estoy presentado como apoderado, las ART abonan los honorarios? Se los debe solcitar por escrito?
 #1132695  por Martincho7
 
Si lo patrocinas ante la SRT para el cobro, no puedo garantizarte que prospere el reclamo judicial posterior.
 #1132713  por Iusgus2013
 
Martincho7 escribió:Si lo patrocinas ante la SRT para el cobro, no puedo garantizarte que prospere el reclamo judicial posterior.
Si, comprendo Martin. Solo queria saber si abonan honorarios las ART al momento de determinar una incapacidad o debe solicitarse? Mas alla del reclamo posterior que pueda realizarse o no. Gracias!
 #1132830  por vendaball
 
A tu respuesta, si es viable el reclamo judicial posterior, solicitando inconstitucionalidad del art. 46, 21 y 21 de la LRT. De esa forma accedes a una pericia medica judicial y en defenitiva va a ser el juez el q fije el porcentaje de incapacidad. En cuanto a los honorarios, IMPOSIBLE. Actualmente las ART no fijan incapacidad, la incapacidad la fijan las comisiones medicas a traves de un tramite que se llama Divergencia por determinacion de la incapacidad y lo inicia la ART o el trabajador, para éste último hay un plazo de espera, ya que solo lo puede iniciar pasados 21 días corridos desde el alta médica.
En cuanto a que lo representes en la CM y luego inicies juicio, no veo cuál sería el problema, más alla de que te van a decir que el trabajador estuvo asesorado en el trámite ante las comsiiones médicas, y te van a oponer la teoria de los actos propios...si el procedimiento es inconstitucional, entiento que asesorado o no, viola la CN, por lo tanto ,a mi entender, no es un fundamento fuerte para luego vedarte la posibilidad de un juicio laboral ante peritos judiciales. El procedimiento es inconstitucional porq las comisiones medicas poseen atribuciones que corresponden a los jueces naturales, los laborales.No es inconstitucional el procedimiento porq el damnificado vaya sin abogado.
Saludos.
 #1132949  por Iusgus2013
 
vendaball escribió:A tu respuesta, si es viable el reclamo judicial posterior, solicitando inconstitucionalidad del art. 46, 21 y 21 de la LRT. De esa forma accedes a una pericia medica judicial y en defenitiva va a ser el juez el q fije el porcentaje de incapacidad. En cuanto a los honorarios, IMPOSIBLE. Actualmente las ART no fijan incapacidad, la incapacidad la fijan las comisiones medicas a traves de un tramite que se llama Divergencia por determinacion de la incapacidad y lo inicia la ART o el trabajador, para éste último hay un plazo de espera, ya que solo lo puede iniciar pasados 21 días corridos desde el alta médica.
En cuanto a que lo representes en la CM y luego inicies juicio, no veo cuál sería el problema, más alla de que te van a decir que el trabajador estuvo asesorado en el trámite ante las comsiiones médicas, y te van a oponer la teoria de los actos propios...si el procedimiento es inconstitucional, entiento que asesorado o no, viola la CN, por lo tanto ,a mi entender, no es un fundamento fuerte para luego vedarte la posibilidad de un juicio laboral ante peritos judiciales. El procedimiento es inconstitucional porq las comisiones medicas poseen atribuciones que corresponden a los jueces naturales, los laborales.No es inconstitucional el procedimiento porq el damnificado vaya sin abogado.
Saludos.

Muchas gracias por tu respuesta. Fuiste muy claro y me es muy útil. Lo que si, pensaba (en mi humilde opinión) que las ART otorgando incapacidad, otorgaban honorarios por representación.
 #1133227  por simpleestudiante
 
Hola a todos me llegó mi primer caso donde el cliente cobró algo de la ART pero obviamente es nada en comparación con lo que le corresponde.

Se que puedo reclamar judicialmente la diferencia, de acá mi consulta, solo pongo en un item las sumas ya cobradas, independiemente obvio del planteo de todas las inconstitucionalidades o no pongo nada total obviamente la ART lo opondrá.

Gracias a todos.
 #1133302  por Iusgus2013
 
simpleestudiante escribió:Hola a todos me llegó mi primer caso donde el cliente cobró algo de la ART pero obviamente es nada en comparación con lo que le corresponde.

Se que puedo reclamar judicialmente la diferencia, de acá mi consulta, solo pongo en un item las sumas ya cobradas, independiemente obvio del planteo de todas las inconstitucionalidades o no pongo nada total obviamente la ART lo opondrá.

Gracias a todos.

Buen día colega. Mira, por lo que he hablado con otros colegas, y en mi humilde opinión no creo que sea necesario ponerlo, ya que seguramente y logicamente la ART lo opodrá. Otro dato que me dieron es sacar fecha en SECLO o Ministerio nuevamente una vez otorgada incapacidad, para reclamar las diferencias y asi seguir devengando honorarios. Saludos
 #1133310  por simpleestudiante
 
Hola Iusgus2013 muchas gracias por tu respuesta! Inicio tranquila y no pongo nada entonces.

En relación a lo segundo, el cliente ya me vino con la incapacidad determinada y le pagaron x dinero, yo ya pedí SECLO para ir a reclamar la diferencia dineraria por esa incapacidad y también de porcentual de incapacidad.

Gracias!