A tu respuesta, si es viable el reclamo judicial posterior, solicitando inconstitucionalidad del art. 46, 21 y 21 de la LRT. De esa forma accedes a una pericia medica judicial y en defenitiva va a ser el juez el q fije el porcentaje de incapacidad. En cuanto a los honorarios, IMPOSIBLE. Actualmente las ART no fijan incapacidad, la incapacidad la fijan las comisiones medicas a traves de un tramite que se llama Divergencia por determinacion de la incapacidad y lo inicia la ART o el trabajador, para éste último hay un plazo de espera, ya que solo lo puede iniciar pasados 21 días corridos desde el alta médica.
En cuanto a que lo representes en la CM y luego inicies juicio, no veo cuál sería el problema, más alla de que te van a decir que el trabajador estuvo asesorado en el trámite ante las comsiiones médicas, y te van a oponer la teoria de los actos propios...si el procedimiento es inconstitucional, entiento que asesorado o no, viola la CN, por lo tanto ,a mi entender, no es un fundamento fuerte para luego vedarte la posibilidad de un juicio laboral ante peritos judiciales. El procedimiento es inconstitucional porq las comisiones medicas poseen atribuciones que corresponden a los jueces naturales, los laborales.No es inconstitucional el procedimiento porq el damnificado vaya sin abogado.
Saludos.