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  • empleador acepto intimacion 24013 - y si hace moratoria?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #127987  por FabianaAE
 
Estimados colegas:
vuelvo a consultarlos!
Intimé por la 24013 por trabajo totalmente en negro, vacaciones, diferencias salariales y los beneficios no abonados para empleados de comercio.
El empleador contesta que registrará en base a lo denunciado y en el plazo legal y abonará diferencias salariales en plazo legal y a su vez, intima a que en 48 se reintegre porque ya no hay motivo para ampararse en el 1201 C.Civ.
Voy a volver a intimar por los rubros en los cuales guardó silencio, porque me parece muy intempestivo un despido, más aún, cuando respondió a la intimación de la 24013.
El tema es: les parece que este señor se puede acoger a una moratoria por los aportes no realizados y que dice va a hacer? Esto, teniendo en cuenta que va a tener multas (son seis meses laborados) y me parece un poco dudoso que pague todo junto. Y es válido este procedimiento de acogerse a una moratoria? Mi socio tuvo un caso y en plena conciliación se habló que no era constancia fehaciente de haber dado cumplimiento a la intimación acogerse a una moratoria.
Si este buen señor vuelve a decir que sí a la intimación por lo que no respondió y debe volver a trabajar.... qué pasa? nunca me pasó, hice bastante laboral, pero me surge esta duda.
Muchas gracias!

 #128174  por DAL
 
Yo lo hice:
No hay moratoria para aportes y contribuciones. Aportes se ingresan de contado. Para contribuciones hay plazo pero no mucho. Se hacen rectificativas del 931. Hay intereses. No es facil, pero se hace.
Al empleado en nada le perjudica el plan de pagos del empleador, si es que lo logra, ya que al ser contribuciones, van al estado y no a su cuenta previsional.

En mi caso la empleada continuó reteniendo tareas y la intimamos a que se presente y se dio por despedida por injuria.
Va a iniciar juicio y voy a plantear que fue intempestivo.
El problema que voy a tener es que yo estoy en Rsoario y la empleada en Mendoza. Asi que quizá por no litigar en extraña jurisdicción el cliente termine arreglando.

 #128208  por FabianaAE
 
DAL escribió:Yo lo hice:
No hay moratoria para aportes y contribuciones. Aportes se ingresan de contado. Para contribuciones hay plazo pero no mucho. Se hacen rectificativas del 931. Hay intereses. No es facil, pero se hace.
Al empleado en nada le perjudica el plan de pagos del empleador, si es que lo logra, ya que al ser contribuciones, van al estado y no a su cuenta previsional.

En mi caso la empleada continuó reteniendo tareas y la intimamos a que se presente y se dio por despedida por injuria.
Va a iniciar juicio y voy a plantear que fue intempestivo.
El problema que voy a tener es que yo estoy en Rsoario y la empleada en Mendoza. Asi que quizá por no litigar en extraña jurisdicción el cliente termine arreglando.
Veo, Dal, que ambos hemos asesorado a partes contrapuestas! No entiendo algo: por qué decís que un plan de pagos no perjudica al empleado? y por qué no va nada a su cuenta previsional? Si hace un plan de pagos y deja de pagar, nunca va a tener los aportes el empleado. Y por otro lado, los aportes no están también conformados por lo que se le retiene al empleado, que en este caso no le retuvo por estar en negro?
Por el tema de la intempestividad del despido indirecto, es que vuelvo a intimar al empleador por los rubros en los cuales, en su responde, guardó silencio. Te pregunto, que pasó con la empleada? volvió a trabajar? Gracias y saludos!

 #128261  por DAL
 
HOla FAbiana:

La empleada de Mendoza se dio por despedida ya que dice que no respondimos a todos su requerimientos, lo cual no era así, respondimos a todos. El problema fue que hizo mal la intimación y luego cuando le contestamos que SI quedó atrapada. La cosa era que transitoriamente se había desempeñado como gerente. Siendo vendedora ( tarea y registración) Cuando se contrató un gerente intimó se aclare su situación laboral. Además se la registre en su correcta tarea de ADMINISTRATIVA F, creo que era F, le paguemos diferencias salariales y le hagamos los aportes, El F es un administrativo que tiene la categoría de sub jefe, reemplaza al jefe en ausencia y lo asiste. Le contestamos que la relación estaba vigente, y que ibamos a registrarla como ella pedía y que si había diferencias se le iban a pagar y se iban a realizar los aportes, todo en el termino de 30 días. Ante esta respuesta sigue reteniendo tareas y dice que todavía está el gerente en su función de gerente y no ella. Le contestamos que es prerrogativa del a empresa organizar los puestos de trabajo y que ella fue reconocida en su función de ADMINISTRATIVA F ( sub jefe o jefe segundo, asistente del jefe).
Luego mandó el telegrama dandose por despedida por no haberse reconocido su categoría de GERENTE, y haber sido desplazada de su puesto.

Como verás intimó mal, debio intimar a que se la registro como GERENTE y no como ADMINISTRATIVA F.

El tema es que analizando los recibos de sueldo dio una mínima diferencia a favor por lo que se rectificó el 931 por los 4 meses que duró el desempeño de la vendedora como subjefa ( además la categoría gerente no existe en el convenio).

Te aclaro que tenés una confusión de terminos: moratoria no es un plan de pagos, es una forma de pago con QUITAS DE CAPITAL, cosa que no es posible en esta materia ( hace más de 10 años que no hay moratorias por aportes y contribuciones) solo planes de pago.

Lo más confundido es APORTES Y CONTRIBUCIONES:

Aportes son los que se le descuentan al empleado. NO hay planes de pago, tengo entendido, y su retención y no ingreso esta sancionado por la ley penal tributaria. Si hay planes de pago son brevisimos. Si el empleado esta en una AFJP esta plata va a su cuenta donde genera ganancias. Si no entran aportes no gana. Aca hay perjuicio. Aca tambien entra el 132 bis LCT.

Contribuciones son las que pone el empleador: por ley no van a su cuenta individual sino al estado. NO hay perjuicio directo (sino indirecto, como el de toda la sociedad), no entra ley penal tributaria ni art. 132 bis. Aca normalmente hay planes de pago, pero no demasiado amplios.
Por esto te digo que un plan de pagos no perjudica al empleado.

Ahora bien esto deberías consultarlo con un contador que liquide sueldos, ya que desde el 931 no es facil separar aportes de contribuciones. Ojo, no cualquier contador, sino uno que liquide sueldos!!! Si vas a armar la injuria por acá, tenes que conocer bien LA INTERNA


Aun en el caso de que haya plan de pagos (NO MORATORIA) no veo el perjuicio. Es mejor que se los esté ingresando, que esté blanqueado, con obra social y todo a que no lo esté.
Respecto del cumplimiento del plan de pagos, hay que seguirlo. Si deja de cumplir ES UNA CLARA INJURIA y puede darse por despedido.
Este empleado sigue protegido por la ley 24013 por dos años desde que mandó la comunicación.

Espero que ahora mi planteo sea claro!!!
Saludos. :wink:

 #128883  por FabianaAE
 
Hola Dal!
Mil gracias por la deferencia de tus explicaciones. En verdad, he estado expresándome muy mal y eso ha sonado como confusión, cuando en realidad, sé qué es así, en cuanto a los términos, pero no había desmenuzado tan bien y en detalle, como vos lo hiciste y eso me ayudó a corregirlo.
Por lo cual, si el señor empleador, no hace los aportes y contribuciones pertinentes en el plazo legal, es injuria. Mi punto de partida es el informe de ANSES: si a los 30 días no figura nada en ANSES, se le acaba el tiempo. Muy buena tu apreciación respecto a la moratoria, que es en verdad, un plan de pagos y es en base a la parte que le corresponde al empleador, pero como vos bien decís, en el 931 va todo junto, porque es la declaración jurada y cuando la completás on line, tenés que declarar el sueldo y el programa solo te hace la cuenta y la suma total incluye lo que se le retuvo al empleado, más lo que debe pagar el empleador. y te digo, si no mandó el 931, nunca van a derivar los fondos a la cuenta de ANSES y es tan perjudicial como estar en AFJP, porque no es un tema de si gana o no por la cuenta de capitalización, es un tema de no tener los aportes para el futuro. No te parece?
Igual, lo intimé por lo que no se había pronunciado, después te digo que me contestó.
Muchas gracias!
Fabiana

 #128889  por DAL
 
Esperemos noticias FAbiana!!!!

Por supuesto que para el futuro es perjudicial no tener los aportes. Pero el plan de pagos, si se cumple, le va a acreditar los aportes.
Yo entendí que vos no querías un plan de pagos porque un plan de pagos en si mismo le ocasiona perjuicio al empleado, aun uno cumplido. Y esto es cierto en una AFJP, por el tema de la inversion. Es más difuso en el estado porque no hay una cuenta individual.

Sin embargo por seis meses es muy poquito y es pagable la deuda, salvo que el empleador sea un empresario muy chiquitito, en cuyo caso tu cliente va a sufrir más por la indemnización que por seis meses de aportes.

 #128892  por DAL
 
Ah! me olvidaba sugerirte que le pidas a tu cliente que se saque una clave fiscal de alta seguridad para ver la situación en MIS APORTES, ya que es mucho más detallado que lo que ves en autopista de servicios.

 #129082  por FabianaAE
 
Otra vez gracias por este dialogo. Es bueno lo que me sugerís, porque yo saqué la de seguridad baja y solo te dice si tenés o no aportes. Por ahora, en los últimos 12 meses no tiene nada.
Espero la respuesta al otro telegrama y te cuento. Es muy bueno ir desarrollando las historias, porque, todos vamos leyendo y así, viendo la experiencia de todos.
Cariños,
Fabiana

 #132609  por optcsa
 
He tenido situaciones parecidas... Generalmente hago parte demandada, y en muchos casos he regularizado la situación laboral conforme la intimación de la 24.013...

Se realiza la alta en la AFIP, se rectifican los Formularios 931, y según las posibilidades y ganas del empleador:

a) Se paga de contado las diferencias del F.931 (Aportes y Contribuciones) con las multas;

b) Se ingresa un Plan de Facilidades en "Mis Facilidades" en las cuales los Aportes se pueden ingresar en 6 cuotas, y las Contribuciones en 12 cuotas;

Les recuerdo que las multas AFIP se reducen al 50% si el empleador reconoce la falta...

En cuanto a los planes de facilidades, es un acto res inter alios acta entre la AFIP (organismo recaudador) y el empleador. Si el empleador decide ingresar así los aportes y contribuciones, lamentablemente el empleado no puede decir nada. Sin embargo hay alguna jurisprudencia que estando rota la relación laboral prospera el art. 132bis LCT si hay un plan de facilidades (OJO ESTO ES MUY DISCUTIDO, Y VARIA DE SALA EN SALA, Y PROVINCIA EN PROVINCIA).

Asimismo si el empleador regularizó la relación laboral, y no ingresó los aportes y contribuciones (o los ingresó en un plan de pagos), la jurisprudencia en general NO HABILITA EL DESPIDO INDIRECTO, diciendo que no es causa suficiente, la única excepción que leí al respecto es cuando la persona estaba en edad jubilatoria...

Espero que los ayude...

 #132628  por FRANSIXTO
 
VOLVE A INTIMARLO LE ENTREGUE A TU CLIENTE CONSTANCIA CERTIFICADA POR LA AFIP, EN TERMINO 48 HRS BAJO AP. DE INJURIA, RESPECTO AL ACOGIMIENTO A LA MORATORIA.-
SI NO TE LO ENTREGA...

 #132709  por FabianaAE
 
Hola!
Gracias por ambas últimas respuestas. El tema es que el señor, ante una nueva intimación, - porque en la primera respuesta solo dijo que iba a regularizar a mi clienta en el plazo de los 30 días (eso fue enviado el 14/3) - a que se expida por vacaciones, presentismo, y dos aumentos dados para los empleados de comercio, rechaza diciendo que es falso e improcedente, porque todo esta a disposición en su lugar habitual de trabajo, con lo cual, dice, mal puede seguir reclamando y la vuelve a intimar a trabajar. Les digo, como estrategia es bárbara, porque generalmente los empleadores niegan todo y el despido indirecto llega fácil. Acá, como la empleada no quiere volver ni loca, solo me queda pedir la liquidación y eventualmetne, si en el plazo que corresponde no la registra, le hace los aportes y le entrega el certificado, demandar por eso. Pero ya no habrá indemnización.
Lo que no entiendo es lo de la nueva intimación. Me lo explicarías mejor? Porque el plazo es de 30 días y ya contestó favorablemente.
Tal vez, puede volver a mandar telegrama y exigir por medio fehaciente la liquidación, para impugnarla si no estoy de acuerdo.
Qué les parece?
Gracias

 #132731  por FabianaAE
 
Ya que vamos siguiendo un hilo en este tema, les paso mi contestación por empleada, critiquen y/o aporten, puede dejar un buen precedente para nuestros colegas:
"Rechazo su responde de fecha 19-3-08 n° .... por falso en cuanto a que no es cierto que usted diera real respuesta a todos los reclamos cursados en mi primer telegrama de fecha 13-3-08. No es cierto que esos conceptos se encontraran a mi disposición, puesto que en su contestación de fecha 14-3-08 hizo omisión al respecto, dando solo respuesta parcial a lo reclamado y pretendiendo en su última CD dar por respondido lo no contestado en tiempo y forma, obligando a mi anterior intimación de fecha 17-3-08. Por lo expuesto y por considerar que usted no actua con la debida buena fe que debe primar, intimo plazo 48 horas informe por medio fehaciente la liquidación practicada toda vez que no me merecen confianza sus manifestaciones. Ante su silencio, me consideraré injuriada y despedida por su exclusiva culpa. Como me asisten razones suficientes a tal efecto, retendré tareas hasta tanto de respuesta fehaciente a la presente intimación. Queda notificado".

 #132761  por DAL
 
FabianaAE escribió:Ya que vamos siguiendo un hilo en este tema, les paso mi contestación por empleada, critiquen y/o aporten, puede dejar un buen precedente para nuestros colegas:
"Rechazo su responde de fecha 19-3-08 n° .... por falso en cuanto a que no es cierto que usted diera real respuesta a todos los reclamos cursados en mi primer telegrama de fecha 13-3-08. No es cierto que esos conceptos se encontraran a mi disposición, puesto que en su contestación de fecha 14-3-08 hizo omisión al respecto, dando solo respuesta parcial a lo reclamado y pretendiendo en su última CD dar por respondido lo no contestado en tiempo y forma, obligando a mi anterior intimación de fecha 17-3-08. Por lo expuesto y por considerar que usted no actua con la debida buena fe que debe primar, intimo plazo 48 horas informe por medio fehaciente la liquidación practicada toda vez que no me merecen confianza sus manifestaciones. Ante su silencio, me consideraré injuriada y despedida por su exclusiva culpa. Como me asisten razones suficientes a tal efecto, retendré tareas hasta tanto de respuesta fehaciente a la presente intimación. Queda notificado".
La linea que te marqué no me copa. Yo pondría algo de que te lo diga por medio fehaciente, como la carta por ejemplo.
NO soy partidaria de retener tareas, no tiene motivos. Creo que le pueden rechazar el despido indirecto ya que ES OBVIO que no quería que la registren ni quería conservar la relación laboral, primer principio rector del derecho del trabajo. NO se olviden que la 24013 no es para engrosar las indemnizaciones sino para RE-ENCAUZAR las relaciones laborales hacia la registración.
En fin, los clientes son los clientes, pero en lo nuestro EL CLIENTE NO SIEMPRE TIENE LA RAZÓN!!!

 #132836  por FabianaAE
 
La linea que te marqué no me copa. Yo pondría algo de que te lo diga por medio fehaciente, como la carta por ejemplo.
NO soy partidaria de retener tareas, no tiene motivos. Creo que le pueden rechazar el despido indirecto ya que ES OBVIO que no quería que la registren ni quería conservar la relación laboral, primer principio rector del derecho del trabajo. NO se olviden que la 24013 no es para engrosar las indemnizaciones sino para RE-ENCAUZAR las relaciones laborales hacia la registración.
En fin, los clientes son los clientes, pero en lo nuestro EL CLIENTE NO SIEMPRE TIENE LA RAZÓN!!![/quote]

Hola Dal! Gracias por la crítica. Discutamos un poco, que nos ayuda en el tema: desde ya te aclaro, que en este caso particular, sí quería seguir trabajando y que la registraran y lo corrió al señor por todos los pasillos pidiéndole por favor que al registre, le pague todo en regla y el señor le dijo que se dejara de embromar, que cuando la registrara, iba a utilizar el "sistema" que ellos usaban: a tiempo parcial, por menos dinero que el que le correspondía. Sumado a ello, tiene tres juicios por el mismo motivo. Por lo tanto, aquí no es obvia esa situación, en cuanto no quiere que la registren. La realidad es que la mujer se agotó y no puede más que reclamar lo que la ley le dice. No te parece, que si va a trabajar aún no tiene garantizado que le paguen lo que le deben con los antecedentes que el empleador demuestra? Obviamente, en cuanto comunique la liquidación, solo cobrará lo que le corresponde, y no se va a dar por despedida. Creo que no es necesario hacer despidos intempestivos. Aunqeu en este caso, sigo intimando para no llegar a esa situación, porque la estrategia del empleador es muy buena. Aún, si no la registra despu´se de pagar lo que le debe, va a tener que reclamar por las multas y el certificado de trabajo. Sí creo, que es importnte lo que decís, y acá vemos muchos casos: no es cuestión de darse por despedido por todo, debe haber motivos fundados. El cliente, casi nunca tiene criterio respecto a la mejor manera a seguir, porque no tiene mucha noción de leyes como nosotros. A mí me parece que darle 30 días a alguien que durante que no cumplió con la ley desde el inicio de la relación laboral es bastante equitativo, el plazo debiera ser menor. También me parece excesivo volver a intimar luego de los 30 días por 48 hs más para el certificado de trabajo.
Espero tus opiniones, porque uno siempre está de uno u otro lado y está muy bueno este intercambio.

 #132886  por DAL
 
Evidentemente cuando leí en tu carta documento la retención de tareas lo asocié con otra consulta que esta por aca (tuya o no) donde el cliente quiere retener tareas a pesar del consejo contrario. Y asocié ese con tu caso.

Respecto al tema de la liquidación, fijate que en tu primer post vos decis que el empleador además de decir que va a registrar por la 24013 TAMBIEN dice que en el plazo de ley va a pagar las diferencias salariales.
Este plazo de ley es distinto al de la 24013. Es de cuatro días habiles. Yo daría inclusive algo más porque no es facil hacer liquidaciones de muchos meses, si de pocos. En esto le daria un plazo al empleador y si pide más, le doy el ok, con plazo cierto (x días, no cuando se le cante).

"También me parece excesivo volver a intimar luego de los 30 días por 48 hs más para el certificado de trabajo."
Esta linea no te la entendí: porque doble intimación???? para que proceda la multa del art80 hay que intimar por 48 hs. Pero esta intimación por 48 hs debe dirigirse al empleador 30 días luego del distracto. Digamos que tiene 30 dias para hacerlo, y luego si no lo hace el empleado puede intimar por 48 hs y ahí procede la indemnización. NO SON DOS INTIMACIONES.
Lo que si es cierto es que en las primeras aprovechamos a incluir el tema del certificado y luego seguimos en las posteriores. Y reiteramos vencido ese plazo de 30 días. Pero en rigor, esta, vencido el plazo de 30 días, es la necesaria. El resto lo ponemos porque no esta de más, porque ya que estamos, porque es gratis, etc. Pero la necesaria es la ultima!!

"Aún, si no la registra despu´se de pagar lo que le debe, va a tener que reclamar por las multas y el certificado de trabajo."
"que cuando la registrara, iba a utilizar el "sistema" que ellos usaban: a tiempo parcial, por menos dinero que el que le correspondía."


Este empleador YA NO TIENE ALTERNATIVA: debe registrar conforme la intimación que se le dirigió, YA DIJO SI, esta atado. A los 30 días tiene que estar todo hecho. Si a los 30 días no esta todo hecho se puede dar por despedida y reclamar TODO, certificado, indemnizaciones y multas.

Ahora si tu cliente VERDADERAMENTE necesita retener tareas y se juega a bancarselo, lo más idoneo en EMPLEO SIN NINGUN REGISTRO es invocar la falta de seguridad. Decir que no tiene cobertura de riesgos de trabajo y que el empleador no es lo suficientemente solvente para garantizarle las prestaciones legales ya que no es autoasegurado (ojo si es que lo es, pero no lo creo!!). Y decir que retiene tareas por seguridad y a disposición del empleador.

Me parece lo menos riesgoso. Espero que algun dato te sirva!!!