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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1132453  por cirarussi
 
Colegas acudo a Uds. para comentarles que me vino a ver un cliente que sufrió un accidente de trabajo, el asunto es que el hombre es un peón rural, sumamente ignorante, y si bien la ART le se está haciendo cargo de las prestaciones dinerarias, jamás entregaron documentación alguna sobre su diagnóstico y demás.

La situación es que aparentemente, según lo que pude sacarle a mi cliente, se fracturó el tobillo en diciembre pasado y al día de hoy le están haciendo rehabilitación, luego de poco más de 3 meses el hombre camina con gran dificultad.

Yo estaba pensando intimar conforme art. 7 del Dcto. 717/96, que dice: "Aceptada la denuncia, la Aseguradora deberá especificar, en la notificación prevista en el artículo precedente, el diagnóstico médico, el tipo de incapacidad laboral que sufre el trabajador y, en su caso, el carácter y el grado, indicando el contenido y alcance de las prestaciones en especie a otorgar.

Consideran correcto el planteo? Desde ya muchas gracias.
 #1132844  por Dralaly
 
Estimado: Considero que no corresponde intimar a la ART toda vez que aún le está brindando prestaciones. Saludos
 #1132904  por marianoc
 
En mi humilde opinión comparto la línea de pensamiento de cirarusi, en el sentido de que es importante documentarse ante un eventual reclamo por futuras divergencias en el alta médica, en el tratamiento, etc.

Entiendo de que por el hecho de que la ART esté cumpliendo con las prestaciones dinerarias y en especies, como ser tratamientos médicos, etc., no la exime de la obligación prevista en el art. 7 del citado Dcto. que textualmente dice: "Aceptada la denuncia, la Aseguradora deberá especificar, en la notificación prevista en el artículo precedente, el diagnóstico médico..."

Saludos, Mariano