Colegas acudo a Uds. para comentarles que me vino a ver un cliente que sufrió un accidente de trabajo, el asunto es que el hombre es un peón rural, sumamente ignorante, y si bien la ART le se está haciendo cargo de las prestaciones dinerarias, jamás entregaron documentación alguna sobre su diagnóstico y demás.
La situación es que aparentemente, según lo que pude sacarle a mi cliente, se fracturó el tobillo en diciembre pasado y al día de hoy le están haciendo rehabilitación, luego de poco más de 3 meses el hombre camina con gran dificultad.
Yo estaba pensando intimar conforme art. 7 del Dcto. 717/96, que dice: "Aceptada la denuncia, la Aseguradora deberá especificar, en la notificación prevista en el artículo precedente, el diagnóstico médico, el tipo de incapacidad laboral que sufre el trabajador y, en su caso, el carácter y el grado, indicando el contenido y alcance de las prestaciones en especie a otorgar.
Consideran correcto el planteo? Desde ya muchas gracias.
La situación es que aparentemente, según lo que pude sacarle a mi cliente, se fracturó el tobillo en diciembre pasado y al día de hoy le están haciendo rehabilitación, luego de poco más de 3 meses el hombre camina con gran dificultad.
Yo estaba pensando intimar conforme art. 7 del Dcto. 717/96, que dice: "Aceptada la denuncia, la Aseguradora deberá especificar, en la notificación prevista en el artículo precedente, el diagnóstico médico, el tipo de incapacidad laboral que sufre el trabajador y, en su caso, el carácter y el grado, indicando el contenido y alcance de las prestaciones en especie a otorgar.
Consideran correcto el planteo? Desde ya muchas gracias.