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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1132782  por clorenzo
 
Buenas tardes, los consulto debido a la sucesión de un inmueble donde el abogado que inició el trámite falleció a los seis meses y luego continuó otro, realizando la declaratoria de herederos, el convenio de partición y estamos en la instancia de la inscripción.
En esta etapa es donde nos surgen las dudas de como proceder dado que la declaratoria ya lleva dos años y si nos solicitan la apertura del sucesorio del abogado fallecido para que se presenten como herederos universales y perciban los honorarios nos demoraría un año más.

Podremos solicitar que se habra una cuenta judicial a nombre del abogado fallecido en mi sucesorío al solo efecto del pago de los honorarios???
Acompañando el acta de defunción y denunciando a los herederos y su domicilio real para que se los notifique y que llegado el momento si lo desean sean ellos quienes abran la sucesión y retiren el dinero?

O en todo caso solicitar a los herederos del abogado RENUNCIEN a los honorarios y manifiesten NO tener objeciones para la inscripción de la sucesión.

El expediente se encuentra en Provincia de Buenos Aires.

Desde ya muchas gracias a todos por su colaboración con este tema.
 #1134618  por docsus
 
Pedi prescripcion 2 años y con el traslado notifica al domicilio constituido y luego cuando no conteste pedi se resuelva la prescripcion y listo.
 #1135941  por veronicagoyita
 
Vonsulta, yo inicie la sucesion de un inmueble que comprr a mis tios y madre. Se realizo una secion de derechos hereditarios y luego hice la sucesion de mis abuelos para inscribir. Pero se me presento la posibilidad de vender entonces lo hoce por tracto abreviado y ahora inscribira el comprador. Pero mi abogado me cobra sis honorarios por el valor de la venta de mi terreno. Eso es correcto?? O deberia ser por la valuacion fiscal??
 #1136479  por docsus
 
Los honorarios se cobran por el valor venial, es decir el valor donde se encuentra la oferta y la demanda, si lo vendiste, ese es el valor venial a menos que el valor de mercado sea mas alto.
No se toma el valor fiscal para estos casos.