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  • PRESCRIPCIÓN DE HONORARIOS NO REGULADOS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1133218  por Drcita
 
Hola gente, resulta que en un juicio ejecutivo iniciado en 1998, intervinieron por el actor 3 letrados sucesivamente, la cuarta y última vengo a ser yo. El primero llegó al dictado de la sentencia, pero no le regularon honorarios, lo difirieron para el momento en que hubiera fondos disponibles en el expediente. Ese mismo letrado trabó un embargo sobre un inmueble. Luego vino el segundo quien tuvo que reinscribir el embargo, luego un tercero y luego yo que volví a reinscribir el embargo. Nunca se regularon honorarios. El tema es que apareció el deudor queriendo arreglar. Pero como están pendientes los honorarios de los letrados anteriores, no quiere asumir una deuda de no se sabe cuanto de honorarios.
Ahora bien, entiendo que los honorarios no regulados, prescriben a los dos años del final de la intervención del profesional, por lo que los anteriores letrados no tienen nada para cobrar. La pregunta es si se aplica la prescripción bianual del Código Civil o la de 5 años del nuevo Código Civil y Comercial....????? :shock: