Hola Colegas, les hago una consulta a ver si me pueden aportar un poco de claridad en la interpretación de la ley 22250. Mi cliente me está solicitando hacer la cesión de varios empleados desde una empresa A a otra B, ambas cuya actividad es la construcción. Entiendo que - a diferencia de lo que sucede con la LCT - en este caso no alcanzaría con el reconocimiento de la antigüedad sino que además debería abonar el fondo de cese por el fin de la relación laboral con la Empresa A y luego, comenzar a pagar de 0 el fondo de cese por su nueva relación laboral con la empresa B, esto es así?
Entiendo que la ley 22250 estipula que el fondo de cese debe abonarse cualquiera sea el motivo de distracto, por tal motivo, al momento de hacerles firmar el contrato de cesión a la Empresa B se le debería liquidar dicho fondo y aclarar que el reconocimiento de antigüedad subsiste para el cómputo de tiempo de servicio y vacaciones pero el día que deba cobrar el fondo de cese por la Empresa B, el mismo será a partir del 1/4/16 toda vez que por el tiempo anterior ya fue abonado cuando salió de la empresa A
Espero sus sugerencias.
Slds.
Entiendo que la ley 22250 estipula que el fondo de cese debe abonarse cualquiera sea el motivo de distracto, por tal motivo, al momento de hacerles firmar el contrato de cesión a la Empresa B se le debería liquidar dicho fondo y aclarar que el reconocimiento de antigüedad subsiste para el cómputo de tiempo de servicio y vacaciones pero el día que deba cobrar el fondo de cese por la Empresa B, el mismo será a partir del 1/4/16 toda vez que por el tiempo anterior ya fue abonado cuando salió de la empresa A
Espero sus sugerencias.
Slds.