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  • Alimentos Nuevo Codigo - Consulta-

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1133337  por DRPATU
 
Estimados colegas:
Una consulta en relación a alimentos en prov. de Bs As.
Mi clienta, llego a un acuerdo de régimen de visitas, y fue homologado por el juzgado.
Ahora bien, ella quiere iniciar demanda por alimentos, ya que el padre de sus hijos, no le pasa nada.
Preguntas:
1.- La demanda, se iniciaría en el mismo expediente por el que tramito el régimen de visitas?
2.- Tendrían un modelo de demanda de alimentos, con el nuevo código?
o Algo para orientarme, ya que es mi primer caso de familia??
Se los agradecería un montón!!!
 #1133346  por patrysalas
 
1) debes iniciar un expediente nuevo de alimentos, q va a tramitar por conexidad con el regimen..(en la planilla de inicio en observaciones pedi la conexidad)
2) la demanda es igual q´el codigo anterior solo tenes q tener en cuenta
a) si es iniciada por le menor de edad
b) si es iniciada por el progenitor
3) cambian los articulos
III-DERECHO

Que gozando la peticionante legitimación suficiente, fundo el derecho que me asiste en lo preceptuado en los art. 646, 658, 659, 660, 661 insc a., del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación; art. 635 y ccs. del CPCC de la Provincia de Buenos Aires.-

me fijo para pasarte en pv un modelo ...tiene trabajo en blanco o en negro?
 #1133348  por DRPATU
 
patrysalas escribió:1) debes iniciar un expediente nuevo de alimentos, q va a tramitar por conexidad con el regimen..(en la planilla de inicio en observaciones pedi la conexidad)
2) la demanda es igual q´el codigo anterior solo tenes q tener en cuenta
a) si es iniciada por le menor de edad
b) si es iniciada por el progenitor
3) cambian los articulos
III-DERECHO

Que gozando la peticionante legitimación suficiente, fundo el derecho que me asiste en lo preceptuado en los art. 646, 658, 659, 660, 661 insc a., del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación; art. 635 y ccs. del CPCC de la Provincia de Buenos Aires.-

me fijo para pasarte en pv un modelo ...tiene trabajo en blanco o en negro?
Mil gracias por la pronta respuesta, y predisposición!!!!
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 #1178573  por Victorhugocorrea
 
Estimados, les hago una consulta respecto a la demanda por alimentos en el nuevo régimen del CCyC, respecto ha incluir a los abuelos paternos en el mismo proceso que la demanda al progenitor, mi duda es como se incluye:
-En el escrito de inicio.-
-Se incluye en un punto aparte, o va conjuntamente el nombre de los abuelos junto al del progenitor.-
Agradecería mucho una respuesta, gracias y disculpen mi ignorancia en el asunto.
 #1178579  por AndreaBen
 
Hola, la responsabilidad de los abuelos es subsidiaria, solo podes reclamarles ante el incumplimiento del progenitor. Si querés hacerlo en un solo escrito yo lo pondría en un punto aparte, para el caso en q el progenitor no cumpla.